Aunque este término en un primer momento se aplicaba al transporte marítimo, aparece el término cabotaje terrestre gracias a la nueva legislación.
La regulación del cabotaje terrestre está recogida en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo del 2009.
En él se especifica que “son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento”.
Al no definirse el término “temporal”, algunos de los países pertenecientes a la Unión Europea, en sus legislaciones internas, han comenzado a establecer diferentes restricciones sobre la realización de servicios de cabotaje en sus propios países.
Por ejemplo está el caso de Francia, que limita a 30 días consecutivos, o a 45 en un período de doce meses, el tiempo que los transportistas no residentes pueden permanecer en su territorio.
¿Cuál es la situación específica del cabotaje terrestre en nuestro país? Está regulado por las siguientes pautas:
Los transportes de cabotaje terrestre permitidos
Por un lado, el transporte de cabotaje permite optimizar el uso de vehículos, reducir costes de transporte y ofrecer precios competitivos, aunque puede suponer una competencia desleal para empresas nacionales que tienen obligadas a una mayor carga impositiva y/o regulaciones mas exigentes
Los servicios regulares
Dentro de este apartado encontramos dos modelos:
Los servicios discrecionales
Los transportes de cabotaje terrestre que se presenten en forma de servicios discrecionales deben contar obligatoriamente con una hoja de ruta que debe viajar siempre con el vehículo mientras se esté realizando el servicio.
Esta hoja de ruta de transporte de mercancías tiene que estar cumplimentada, en doble ejemplar, por el transportista o por el conductor antes de cada viaje.
El modelo que debe seguir la hoja de ruta en el transporte de cabotaje terrestre, tanto en forma de servicios discrecionales como regulares especiales, está marcado y se puede consultar en el Reglamento (UE) nº 361/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014.
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