En primer lugar es importante señalar que dicho seguro no es obligatorio. Esto no significa que el transportista quede exonerado de responsabilidad ante un siniestro, sino que , caso de no estar asegurado y ser considerado responsable del hecho, tendrá que indemnizar con sus propios medios al perjudicado.
Teniendo en cuenta el valor de ciertas mercancías transportadas, el hecho de no estar asegurado, o no estarlo adecuadamente, puede poner en graves dificultades de respuesta a muchos transportistas e incluso imposibilitar afrontar sus responsabilidades provocando la quiebra de la empresa.
Este extremo debería ser muy tenido en cuenta por los cargadores a la hora de confiar sus mercancías a un transportista.
La solvencia de la empresa de transportes contratada puede ser fundamental para reclamar la indemnización correspondiente en caso de siniestro de la mercancía transportada. Incluso y debidamente asegurado , algunas compañías de seguro no siempre proceden a indemnizar de manera automática al beneficiario, que es el transportista no el cargador.
Por otra parte muchas pólizas excluyen determinadas causas de siniestro que, sin embargo, no eximen la responsabilidad del transportista frente al cargador. A colación de esta última cuestión, es importante conocer los dos tipos básicos de seguros de transporte que existen :
1. Seguro de Responsabilidad CMR (para transporte internacional) o LOTT/ LCTTM (en transporte nacional en España)
Este seguro cubre la responsabilidad del transportista respecto de las mercancías que transporta con los límites que el convenio CMR (internacional) o la legislación que corresponda en el caso de transportes nacionales.
Los límites se refieren al máximo a indemnizar por kilogramo bruto siniestrado (actualmente aproximadamente 9,70 € y 5,97 € para el transporte internacional y nacional en España respectivamente).
Pero los límites también se refieren a los casos en que el transportista es responsable de la pérdida o las averías según la legislación aplicable. En muchos casos el transportista esta exonerado de responsabilidad (en general ante circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir).
2. Seguro de daños a la mercancía
Las coberturas de este seguro dependen de las circunstancias que concurran en la pérdida o daños de la mercancía. El valor asegurado viene dado por la declaración del propio transportista al contratar el seguro. Tampoco depende de si el transporte es nacional o internacional, aunque la prima del seguro si dependerá de esta circunstancia.
Se pueden resumir en tres tipos, según la amplitud de sus coberturas:
Seguro a Condiciones Básicas (Generales)
Seguro a Condiciones Amplias españolas
Seguro a Condiciones Todo Riesgo con cláusulas Inglesas (ICCA)
El contrato de seguro puede dejar sin cobertura al transportista cuando pueda ser considerado responsable frente al cargador cuando no cumpla los requisitos de responsabilidad que el seguro exige
Seguridad del cargador
Quién posee los derechos sobre la mercancía no es el asegurado, su reclamación se manifiesta contra el responsable frente al cargador: el transportista y no la compañía aseguradora del mismo.
En consecuencia, es conveniente elegir una empresa de transporte que tenga una solvencia adecuada y siempre que sea posible contratar un seguro de daños a la mercancía (independiente del que cubre la responsabilidad del transportista) en el que el beneficiario sea el propio cargador. Esta contratación tiene tres ventajas a valorar con mucha atención:
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