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El Despacho a Libre Práctica

ITT GALICIA • 21 de noviembre de 2024

El término despacho a libre práctica es un régimen aduanero, cómo puede ser el régimen de perfeccionamiento activo, que hace alusión a todas aquellas mercancías importadas en un país de la UE que solo satisfacen los derechos de importación, es decir, pueden circular por todo el ámbito comunitario para dirigirse al destino acordado y no podrán ser consumidos hasta llegar al país destino. Una vez allí se tramitarán los impuestos interiores correspondientes sobre el consumo de dicho país, así como el resto de los necesarios requisitos para importar a España, en nuestro caso, completando de esta manera las obligaciones impositivas.



La acción parece bastante sencilla si el comercio se realiza entre dos estados miembro de la unión europea, pero el despacho a libre práctica puede complicarse cuando en dicha transacción intervienen países no miembros. En este caso, el tercer país podría obtener permisos cumpliendo las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana.

 

Ámbito de aplicación y efectos de despacho a libre práctica para países no miembros

La Agencia Tributaria es tajante en esta sección y marca con claridad en su apartado “Entradas y salidas de mercancías” el ámbito de aplicación y efectos para aquellos países no miembros de la unión europea que intervengan en comercios donde sea necesario el despacho a libre práctica:

  • Las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privado dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.

  • El despacho a libre práctica implicará:

  • La percepción de los derechos de importación debidos;
  • La percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
  • La aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior; y
  • El cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías.

  • El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

 

Diferencia entre despacho a libre práctica y a consumo

Como ya hemos señalado en el punto anterior, el despacho a libre práctica puede conferir el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, esto implica la aceptación y cumplimiento de la política comercial establecida y liquidación de pagos en concepto de derechos aduaneros a excepción de las obligaciones impositivos que se liquidarán en el país de consumo.

La diferencia entre despacho a libre práctica y a consumo es que, en el último caso, además de la obligación de abonar los derechos arancelarios, el país importador debe liquidar en la aduana los impuestos indirectos del consumo, así como los impuestos especiales pertinentes.

Una vez realizadas todas estas obligaciones la mercancía queda lista para ser consumida en el país. Sin embargo, desde un depósito aduanero ambos regímenes son aplicables por igual, según las necesidades del comerciante.

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