Con independencia de las reuniones de coordinación periódicas de la Subdirección
General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (SGGMT) y la ATGC (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) en las que se vayan ajustando y priorizando las medidas concretas a desarrollar se establecen las siguientes directrices de vigilancia y sanciones
ACCIONES PRIORITARIAS DE VIGILANCIA SOBRE FACTORES DE RIESGO
Alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas
Se combinarán controles visibles recurrentes en vías o zonas de especial riesgo donde la
labor preventiva sea importante, con controles flexibles y aleatorios tanto en la ubicación
vías de alta capacidad y convencionales como en la duración.
Los controles cubrirán todas las franjas horarias y días laborables y festivos.
Cuando las condiciones de los controles lo requieran, se solicitará el apoyo del servicio de señalización y balizamiento gestionado por la SGGMT.
Siempre que sea posible, ante la notificación de cualquier denuncia se realizará al
conductor la prueba de alcoholemia y/o drogas.
Se subraya la conveniencia de realizar los controles de manera coordinada con los que
puedan establecer las Policías Locales teniendo en cuenta las respectivas programaciones y ámbitos de actuación.
El número de pruebas objetivo a realizar durante el año 2025 será:
Alcohol: un mínimo de 6.600.000 pruebas
Detección de drogas: hasta 130.000 pruebas
Velocidad
Con frecuencia mensual y de forma conjunta, por el Jefe Provincial de Tráfico y el Jefe
del Subsector de la ATGC, se realizará la programación más adecuada de controles sobre los tramos que presentan mayor siniestralidad combinada con excesos de velocidad.
La SGGMT suministrará una relación de tramos con estas características sobre los que
realizar la programación.
En la programación se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
Los controles, preferentemente, se realizarán en múltiples emplazamientos durante cada
jornada, evitando el control de larga duración en una ubicación concreta.
Se cubrirán todas las franjas horarias y se realizarán tanto en días laborables como en
festivos.
Como norma general, se realizarán controles en limitaciones genéricas, no obstante, en el caso de que el punto se localice dentro de un tramo con límite velocidad específico, la
ubicación del control se dispondrá a una distancia suficiente tal que permita al usuario de la vía adecuar su velocidad de circulación a las nuevas exigencias de la vía y nunca en las proximidades de la señal R-301 que indica el inicio del tramo. Este aspecto resulta
especialmente relevante en travesías.
Los controles de velocidad se realizarán a una distancia suficiente de la señal de fin de
prohibición de forma que se evite cualquier duda sobre la velocidad legal de la vía en el
lugar de la medición.
En las vías de alta capacidad se priorizará el uso de vehículos no uniformados dotados de cinemómetro para su uso en modo dinámico, así como cinemómetros portátiles en
vehículos uniformados desde emplazamientos laterales o elevados seguros.
Los controles se programarán, preferentemente, en aquellos tramos donde se hayan
evidenciado tasas de accidentalidad y lesividad relevantes fundamentados en indicadores objetivos y donde la velocidad excesiva esté presente.
Se programarán controles generales y selectivos o Generales
Destinados a evitar excesos de velocidad en general.
El vehículo o medio destinado al control de la velocidad no deberá estar oculto,
con objeto de reforzar el efecto preventivo del control, y además deberá tenerse
en cuenta, siempre que sea posible, la debida publicidad previa del control a los
usuarios de la vía. A tal fin se establecerá contacto con el Centro de Gestión de
Tráfico correspondiente para que informe a través de los Paneles de Mensaje
Variable físicos y/o virtuales. o Selectivos
Destinados a evitar grandes excesos de velocidad y posibles delitos contra la
seguridad vial.
El vehículo o medio destinado al control de la velocidad podrá estar ubicado de
manera discreta y no señalizado.
Se cumplirá con mayor rigor la notificación en el acto del exceso detectado.
Como excepción a la regla general, el umbral de captura de las infracciones se
fijará, como mínimo, a partir de la detracción de puntos.
Cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil.
Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
Se vigilará con especial atención durante las labores ordinarias de patrullaje la utilización del cinturón de seguridad y otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en asientos delanteros como traseros.
Se prestará atención al uso del cinturón en los asientos traseros, a que los niños estén
situados en los asientos traseros cuando legalmente proceda, y a que lleven correctamente abrochado el sistema de retención adecuado a su talla y peso.
Para mayor efectividad de las labores de vigilancia, se procurará complementar ésta
mediante uso de vehículos no uniformados.
Distracciones y uso del teléfono móvil y otros dispositivos digitales
Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
Se controlará la falta de atención debida y la utilización indebida del teléfono móvil durante la conducción, excepto cuando el uso tenga lugar a través de un sistema de manos libres.
Para mayor efectividad de las labores de vigilancia se procurará complementar ésta
mediante uso de vehículos no uniformados.
Maniobras antirreglamentarias
Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
Se realizará de manera ordinaria durante cualquier servicio y en tramos o secciones de
especial y objetiva peligrosidad.
Se prestará especial atención a la vigilancia de maniobras peligrosas que tienen una
influencia de riesgo potencial sobre la accidentabilidad, tales como adelantamientos,
maniobras en intersecciones y cumplimiento de la distancia de seguridad.
Para mayor efectividad de las labores de vigilancia se procurará complementar ésta
mediante uso de vehículos no uniformados.
Estado del vehículo y sujeción de la carga
Se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
Vehículos en general:
En cualquier momento del servicio que sea oportuno, y especialmente cuando los
vehículos estén detenidos por cualquier causa justificada, se revisará el cumplimiento
de las normas referentes a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y estado general
de los mismos, especialmente de sus neumáticos y del sistema de luces y señalización.
Vehículos comerciales:
Los vehículos destinados al transporte, tanto de viajeros como de mercancías, de las
categorías M2, M3, O3, O4, N2, N3, T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b y N1 han de
ser objeto de control preferente conforme a lo establecido en la Directiva 2014/47/UE,
incluyendo el dedicado al transporte escolar y de menores.
Para el mejor desempeño de estas inspecciones se contará con un servicio de medios
móviles tal como establece por Instrucción, auxiliando técnicamente en las labores de
vigilancia y control que en esta materia viene realizando a la ATGC.
La asignación anual de unidades móviles por áreas de influencia de cada Centro
de Gestión de Tráfico (CGT), así como la programación trimestral de dichas
unidades, se desarrollará por la SGGMT (Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología) una vez se formalice el contrato con la empresa acreditada que los suministra.
El número de inspecciones mínimas en cada Lote en el que se divida el territorio
será como mínimo de 2.070 al año.
Las inspecciones se distribuirán aproximadamente entre los vehículos de
categoría: M2 y M3, N2 y N3 y O3 y O4 en un porcentaje 15/35/35.
El 15% restante será variable y se reservará atendiendo a los resultados obtenidos
durante el trimestre anterior con el fin de incidir sobre aquéllos que presenten
mayores deficiencias.
Así mismo, dentro de este 15% se contemplan las inspecciones a los vehículos
N1.
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