Cursos de Formación CAP en Ferrol, Narón, Fene y Coruña
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Aplicación de la reglamentación
Salud, seguridad viql, servicio y logística
Test de examen de CAP mercancías
Conducción racional con mercancías
Aplicación de la Reglamentación
Salud, seguridad vial, servicio y logística
Test de examen de CAP viajeros
Conducción racional con viajeros
Aplicación de la Reglamentación de viajeros
Salud, seguridad vial, servicio y logística
Cursos de CAP Continua
en Ferrol, Narón, Fene y Coruña
¿Qué es el CAP?
El certificado de aptitud profesional (CAP) sirve para acreditar en todo el territorio de la Unión Europea que un conductor profesional ha superado la formación obligatoria exigida por la normativa: la cualificación inicial y la formación continua.
Los conductores profesionales de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deben seguir una formación obligatoria específica consistente en una cualificación inicial (que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y que implica la superación de un examen) y en una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
¿Cómo acredito que dispongo del certificado CAP?
La Comunidad Autónoma correspondiente anotará el certificado de aptitud profesional en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación del conductor.
¿Quién está obligado a sacar el CAP?
El certificado CAP es un certificado de carácter obligatorio para casi todos los conductores que vayan a conducir camiones de más de 3500kg de MMA y para los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas incluido el conductor.
¿Quién está exento de hacer el CAP?
No es necesario tener el CAP y, por tanto, es suficiente con el permiso de conducción, para conducir los siguientes vehículos:
La valoración de su caso concreto debe hacerla la Comunidad Autónoma
¿Cómo obtengo el CAP Inicial?
Tiene que realizar un curso en modalidad ordinaria o acelerada y superar el correspondiente examen.
La modalidad ordinaria consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración y la superación de un examen.
La modalidad acelerada consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, y la superación de un examen.
Tras superar el examen, le expedirán una tarjeta CAP, con una vigencia de cinco años.
Si eres un antiguo conductor, solo necesitas hacer un curso de formación continua o renovación para obtener la tarjeta CAP. En este caso, no tienes que hacer ni prácticas, ni examen, solo tienes que hacer un curso de 35 horas teóricas (14 horas de ellas se pueden cursar por Internet).
Depende de la fecha de obtención de los permisos de conducir:
Si tienes el C (mercancías) antes del 11/09/2009 y el D (viajeros) antes del 11/09/2008, el curso CAP de 35 h. te vale para ambos permisos.
Si tienes el C antes del 11/09/2009 y por lo tanto haces el curso CAP 35 h., y ahora te sacas el D (autobús), es decir fecha de obtención posterior al 11/09/2008, tienes que hacer un CAP inicial de Viajeros de 140 h. con un examen de 100 preguntas tipo test.
Si tienes el D antes del 11/09/2008 y por lo tanto haces el curso CAP 35 h., y ahora te sacas el C (camión), es decir fecha de obtención posterior al 11/09/2009, tienes que hacer un CAP inicial de Mercancías de 140 h. con un examen de 100 preguntas tipo test.
Si has realizado el curso CAP Inicial de Mercancías de 140 h. y has superado el examen, después te sacas el permiso D, en este caso haces un curso puente de Viajeros de 35 h. y un examen de 25 preguntas tipo test.
Si has realizado el curso CAP Inicial de Viajeros de 140 h. y has superado el examen, después te sacas el permiso C, en este caso haces un curso puente de Mercancías de 35 h. y un examen de 25 preguntas tipo test.
Si te sacas el C+E para conducir un trailer o un camión con remolque no debes realizar ningún curso CAP adicional, es suficiente con el CAP que tienes para el C, y de la misma forma si te sacas el permiso D+E para conducir un autobús con remolque, es suficiente con el CAP que tienes para el D.
¿Cuándo tengo que renovar la tarjeta CAP?
Los conductores deberán superar un curso de formación continua de una duración de 35 horas cada cinco años. Una vez finalizado, el conductor tiene derecho a solicitar la renovación de la tarjeta CAP. Un conductor que no ha renovado la tarjeta CAP transcurrido el plazo legal establecido no tiene derecho a conducir en el transporte de servicio público por carretera.
¿Quién tiene que pagar el curso de renovación CAP?
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la empresa, y no el trabajador, debe asumir el importe de la tasa que grava la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en el sector deltransporte de viajeros por carretera, ya sea directamente o reintegrando su cuantía en los casos en que el trabajador haya abonado dicha tasa. Dicho criterio debe entenderse también de aplicación en el sector del transporte de mercancías, ya que tal obligación se prevé en el Acuerdo General del Transporte por Carretera.
Además, el Alto Tribunal reitera que la realización de los cursos de 35 horas para obtener o renovar el CAP se encuadra en el ámbito del artículo 19 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL), y que por ello el tiempo dedicado a esa formación ha de llevarse a cabo con cargo a las empresas en las que se prestan los servicios que exigen la posesión de ese certificado, dentro de la jornada laboral y considerado ese tiempo como de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria.
La Sala completa esa doctrina especificando que la obtención de la tarjeta que acredita esa formación continua, en cuanto necesaria para poder desarrollar las tareas productivas, “forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por el empleador”.
En su sentencia, ponencia del magistrado Antonio V. Sempere Navarro, declara que “la tasa grava la expedición de una tarjeta imprescindible para acreditar que se ha cursado la formación exigida para desempeñar la tarea de conducción, esa exacción final forma parte de los costes que no pueden recaer sobre quienes trabajan”.
Añade que tanto la interpretación de las normas de conformidad con las exigencias del Derecho de la UE en cuanto a su conjunción lógica y sistemática “abocan a que quien asume el coste principal de la formación (tempo considerado como trabajo efectivo; material docente; profesorado; infraestructura; consumibles, etc.) también deba pechar con el accesorio (asociado a la emisión de la tarjeta acreditativa)”.
El Tribunal Supremo reconoce también el derecho de los trabajadores afectados a que la empresa les abone el importe de las tasas necesarias para la renovación del certificado.
Reconoce igualmente que la cualificación del trabajador con este certificado de formación revierte en beneficio de las propias empresas, que han de prestar el servicio de transporte en las condiciones generales que exige el Real Decreto, y en las particulares que se refieren a la formación de sus empleados.
Además cumple también la empresa con la taxativa prescripción del artículo 14.5 LPRL que obliga a la previsión que concuerda con la Directiva 89/391, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, cuyo artículo 6.5 recoge que “las medidas relativas a la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo no deberán suponer en ningún caso una carga financiera para los trabajadores”.
Ahora bien, afirma también que la sentencia resuelve un conflicto colectivo, no un litigio individual en el que haya habido una actuación abusiva o fraudulenta por parte de quien cursa la formación y acto seguido abandona la empresa para competir con ella. Para la Sala, eventuales conductas de ese tipo, en su caso, deberían examinarse de manera individual.
Se trata de un argumento genéricamente trasladable a todo gasto referido a la formación del personal al servicio de cada empresa; sin embargo, tanto la formación referida a riesgos laborales cuanto la necesaria para adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo (art. 23.1.d ET) han de ser sufragadas por el empleador.
- El tiempo empleado en la formación para la obtención o renovación de un certificado de aptitud profesional (CAP) es tiempo de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral ordinaria (STS 842/2013 de 11/02/2013).
- Las medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo no deberán suponer en ningún caso una carga financiera para los trabajadores (art. 6.5 Directiva 89/391, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo).
- El tiempo dedicado a la formación permanente obligatoria no puede ser compensado por el Permiso Individual de Formación (STS de 25/02/2002 Rec. 174/2001).
Aunque el convenio colectivo disponga que el abono de la tasa recae sobre quienes trabajan, se debe aplicar la norma de rango superior que en este caso es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, la empresa será la responsable del abono de la tasa (STS 464/2021 de 29/04/2021 Rec. 2688/2018).
¿Cuál es la multa por conducir con el certificado CAP vigente pero sin poder aportarlo en un control de carretera?
Si lo tienes en vigor y simplemente no lo llevas encima, tras comprobar que está en vigor, en caso de que se tramite el incumplimiento como «No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio» corresponde una multa de 210€ para la empresa.
En caso de que se tramite el incumplimiento como "no aportar la documentación necesaria por parte del conductor" (poco habitual), se considera infracción leve y la sanción máxima que se puede imponer es de 100 €, mínima de 10 € en este caso al conductor.
No tengo el CAP porque estoy pendiente de recibir la tarjeta
En este caso el procedimiento va a ser igual que si no tuvieras la tarjeta. La Guardia Civil registra el hecho de que no se tiene, posteriormente realiza la consulta al Ministerio de Fomento o la consejería de la CCAA competente, ahí les indican que estás pendiente de recibirlo y normalmente no se emite sanción. También cabe la posibilidad de que se emita pero después hay que solicitar que se retire la misma o recurso administrativo o recurso en caso contrario.
Puede aportarse un certificado de que se ha hecho el curso o la copia de la solicitud de la tarjeta, para mostrar al agente de la DGT, es habitual que carezca de efecto y tras la sanción se puede solicitar que se retire la misma o recurso administrativo en caso contrario.
Conduzco con el CAP caducado y estoy haciendo el curso
Hasta que no finaliza el curso estamos en la situación de CAP caducado, por lo que las sanciones serían las mismas para la empresa (2001 a 4000 euros + pérdida honorabilidad).
¿Cuál es la multa para la empresa por utilizar en el transporte publico por carretera a un conductor con el certificado CAP caducado?
El baremo sancionador de la LOTT que aplica la inspección de transporte en sanciones de tacógrafo, masas, dimensiones y TARJETA CAP establece que a quién realiza un transporte público de mercancías utilizando un conductor que carece del certificado CAP le corresponde una multa mínima de 2001 € y la pérdida de honorabilidad mercantil (art. 143,5 LOTT9) precisa para disfrutar de la capacitación en la gestión del transporte por carretera.
Así pues, la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ) en su art. 140.18 indica que la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor como una infracción muy grave sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros.
Además, podrá dar lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año y que conviene recurrir, ya que si no se tienen más infracciones graves no suele llevarse a cabo.
La sanción de 2001 a 4000 euros se la imponen a la empresa de transporte o al transportista si es autónomo, ya que es la empresa la que tiene que velar por que sus conductores tengan la formación.
¿Quién paga la renovación de la tarjeta del tacógrafo?
Corresponde al titular de la misma, es habitual que la empresa se ofrezca al abono de la tasa correspondiente de acuerdo con el conductor.
- La tarjeta de conductor es personal e intransferible y caduca cada 5 años. Todas las tarjetas de tacógrafo son fabricadas en Madrid por la FNMT (Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre). El tiempo normal desde que se autoriza la tarjeta (no desde que se solicita) hasta que llegue a su domicilio ronda los 10 días.
- Almacena la información de los últimos 28 días de conducción.
- En caso de robo, pérdida o mal funcionamiento podrás seguir conduciendo tu vehículo siempre y cuando justifiques por qué no tienes tarjeta y registres las horas al volante y los descansos con tickets.
- La tarjeta de conductor de tu tacógrafo digital inteligente es similar a un carné de conducir. En ella, se almacena la información de, al menos, 28 días de actividad. Si no descargas la tarjeta en este tiempo, los datos más antiguos se borrarán según pasen los días. Por lo que es fundamental que no olvides realizar las descargas.
- Puedes solicitar por Internet con certificado digital, o en la Oficina Provincial de Transporte que se encuentre en la provincia en la que vivas habitualmente.
- El
Ministerio de transporte, Movilidad y Agenda Urbana ofrece desde su web la posibilidad de solicitar la tarjeta del tacógrafo de forma Online. También puedes acudir a las oficinas de tu ciudad. Será más fácil y te guiarán en el proceso.
- Recuerda que en caso de que se rompa o pierda, hay que avisar a las autoridades competentes y pedir un duplicado en los 7 días siguientes.
La tarjeta de conductor debe de renovarse cada 5 años y caben 2 supuestos:
- Renovación por caducidad de la tarjeta, deberás de aportar la misma documentación que para la primera emisión.
- Renovación por la modificación de datos, además de la misma documentación exigida para la primera emisión:
Debido a la digitalización de los trámites, en varias provincias españolas este trámite sólo puede hacerse de forma telemática. Es decir, por internet, a través de la sede electrónica y con Certificado Digital ó DNI Electrónico.
Si se elige el modo presencial, en los casos en los que sea posible, habrá que ir a la Oficina Provincial de Transporte que nos corresponda. Debemos ir a la oficina que se encuentre en nuestra provincia de residencia habitual. Esta suele ser la provincia en la que se está empadronado. Si por el motivo que fuera, el lugar de residencia habitual y el de empadronamiento no coinciden, habría que demostrar la residencia mediante documentos, como facturas domiciliadas, contrato de alquiler, etc.
Rúa Alcalde Pérez Adrá, 4
15009 Coruña
Contacto: 88 188 10 03
Ronda da Muralla, 70, 5º
27003, Lugo
Contacto: 98 229 44 03
Calle José Angel Valente Docasar, 2 bajo
32003, Ourense
Contacto: 98 868 73 04
Calle Fernández Ladreda, 43, 1ª
36003, Pontevedra
Contacto: 88 620 60 12
Son las Comunidades Autónomas quienes tienen las competencias para la expedición de las tarjetas de tacógrafo. Desde la Dirección General de Transportes por Carretera se lleva el registro de todas las tarjetas de tacógrafo.
Descarga el documento de solicitud de la tarjeta de tacógrafo para conductor en Galicia, una vez cubierto acepta la cumplimentación de los datos y se inicia la conexión para la solicitud online de la misma.
Es emitida a nombre de la empresa propietaria o arrendataria de los vehículos que portan el tacógrafo digital. La función principal de esta tarjeta es facilitar a la empresa transportista la gestión y descarga de la información recopilada por los tacógrafos de la flota, permitiendo visualizar, imprimir y transferir los datos almacenados.
También sirve para activar/desactivar el bloqueo del tacógrafo y para configurar algunas opciones avanzadas, como las alertas sonoras. Para la empresa
- Validez de la tarjeta de empresa: 5 años.
- ¿Quién paga la renovación de esta tarjeta de tacógrafo? La empresa.
Los transportistas autónomos deben contar con las dos tarjetas: la de conductor y la de empresa. Y si la empresa vende los camiones o deja de alquilarlos, entonces debe devolver la tarjeta del tacógrafo al mismo órgano que la ha emitido, la respectiva Oficina Provincial de Transporte.
Además, la empresa sólo puede tener un máximo de 62 tarjetas de tacógrafo, independientemente del número de vehículos que conforme su flota.
Descarga el documento de solicitud de la tarjeta de tacógrafo para empresa en Galicia, una vez cubierto acepta la cumplimentación de los datos y se inicia la conexión para la solicitud online de la misma.
Las tarjetas de control son utilizadas por los cuerpos de seguridad del Estado y los inspectores de cada Comunidad Autónoma, con el fin de tener acceso para leer, imprimir y transferir los datos que almacena el tacógrafo y la tarjeta del conductor.
Por lo tanto, las tarjetas de control permiten a los organismos oficiales monitorear e inspeccionar las actividades de los camioneros en la carretera, principalmente los tiempos de conducción y descansos y cualquier inicio de manipulación indebida del tacógrafo.
- Validez de la tarjeta de control: 5 años.
- ¿Quién paga la renovación de esta tarjeta de tacógrafo? Los costes de renovación son cubiertos por el mismo organismo que los expide.
Tarjeta de centro de ensayo
Esta tarjeta se destina a los talleres que se encargan de revisar y arreglar los tacógrafos, siendo utilizada para calibrarlos, probarlos y activarlos.
Si a un centro de ensayos le es retirada o suspendida su autorización o su responsable ha sido inhabilitado, es preciso que devuelva la tarjeta de control al organismo que la ha emitido.
La tarjeta de centro de ensayo constituye una herramienta técnica que garantiza el correcto funcionamiento y la precisión de los tacógrafos.
- Validez de la tarjeta del centro de ensayo : 1 año
-¿Quién paga la renovación de esta tarjeta de tacógrafo? El centro de ensayo.
Descarga el documento de solicitud de la tarjeta de tacógrafo para ensayo en Galicia, una vez cubierto acepta la cumplimentación de los datos y se inicia la conexión para la solicitud online de la misma.
-Renovación de tarjeta de tacógrafo en
Galicia:
De manera general, para renovar la tarjeta del conductor, o la tarjeta de la empresa, debe realizarse la solicitud con al menos 15 días de antelación a su fecha de caducidad. La entrega de la nueva tarjeta se lleva a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid se exige que la solicitud se realice con 35 días de antelación.
Si la tarjeta del camionero o de la empresa se extravía o sufre algún daño, el titular tiene un plazo de 7 días naturales para solicitar su sustitución. El organismo correspondiente debe entregar la nueva tarjeta dentro del lapso no mayor de 5 días.
Tasas para renovar tu tarjeta de conductor o empresa
Generalmente, la tasa para solicitar la renovación de la tarjeta del tacógrafo digital puede pagarse mediante cargo en cuenta, tarjeta bancaria, bizum o el pago presencial. Estas tasas pueden oscilar entre los 18,91 euros y los 62 euros. Por ejemplo:
- Consellería de Infraestructuras y Movilidad (Código 06)
- Delegación de A Coruña (Código 10), Lugo (Código 20), Ourense (Código 30), Pontevedra (Código 40)
- Servicio de Movilidad (Código 02)
- Tasa: denominación: Expedición de tarjeta de tacógrafo digital. (Código 31.01.13)
Documentación para renovar la tarjeta del tacógrafo
Los documentos exigidos pueden variar entre una Comunidad Autónoma y otra. Pero, normalmente, para la renovación debe presentarse la misma documentación que en la primera solicitud.
En Galicia los datos obligatorios figuran en la propia solicitud.
Cursos de CAP Continua
Códigos que deben utilizarse para cubrir al pagado de tasas:
Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Código 06)
Delegación de A Coruña
(Código 10),
Lugo (Código 20), Ourense
(Código 30),
Pontevedra
(Código 40)
Servicio de Movilidad (
Código 02)
Tasa: denominación: Expedición de tarjeta de cualificación del conductor o renovación de esta. (Código 31.01.18)
Importe de la tasa: 23,18 €
Cuando el interesado solicite que la tarjeta de cualificación de conductor le sea remita a su domicilio esta tasa se verá incrementada en un 50%.
Para inscribirse a las pruebas de CAP Inicial (Curso de obtención del certificado) será necesario presentar, dentro del plazo previsto en la tabla anterior, la solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Con esta finalidad se podrá acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal procedimiento IF310D (Anexo I), donde se mostrará el enlace a la sede electrónica del MITMA en que se deberá realizar la inscripción cubriendo los datos requeridos a tal efecto. Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa.
De acuerdo con la normativa aplicable para el año 2024, el importe de la tasa para la inscripción en cualquiera de los exámenes de formación (CAP – GESTOR/A DE TRANSPORTES – CONSEJEROS/AS DE SEGURIDAD) es de 27,31 €.
Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
- Consellería de: Presidencia, Justicia y Deportes; código: 04
- Delegación de: Servicios Centrales; código: 13
- Servicio de: Movilidad; código: 26
- Importe: 27,31 €
Ver as últimas convocatorias aquí.
Una vez superado el correspondiente curso de formación continua, se expedirá por los Servicios de Movilidad de las delegaciones territoriales correspondientes la tarjeta de cualificación, que todos/das los/las conductores/ras deberán llevar consigo junto con el permiso de conducir.
Normativa
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 24-04)
Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores (CAP) de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo
Información sobre los Cursos de CAP Continua para Conductores de Transporte por Carretera en:
Ferrol, Narón, Fene y Coruña
Información sobre Cursos DGT de Recuperación de puntos y del carnet de conducir en:
Ferrol, Narón, Fene y Coruña
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