Si el puesto requiere la conducción del vehículo, el contrato se puede extinguir por ineptitud sobrevenida o falta de rendimiento continuado, principios del estatuto de los trabajadores que encajan en su aplicabilidad en estas situaciones laborales.
La suspensión del permiso de conducir a un trabajador no es igual que la retirada del carnet. En el primer caso, el empleado es privado del permiso durante un plazo cierto por lo que, transcurrido éste, la recuperación del carnet es automática. Pero en el segundo caso, el empleado no lo podrá obtener automáticamente con el transcurso del tiempo. Deberá realizar un curso y superar un nuevo examen de tráfico. Por tanto, el plazo es incierto.
Esta distinción es trascendental y es la que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares a declarar procedente el despido de un operario al que le había sido retirado el permiso de conducción tras cometer varias infracciones de tráfico graves y su puesto requería ineludiblemente trasladarse de un lado a otro con el vehículo de empresa. El fallo declara el despido procedente en este caso como supuesto de ineptitud sobrevenida.
El puesto de trabajo era de operador de redes de agua. Diariamente debía controlar el cloro en las instalaciones, pozos y depósitos y además leer los contadores de la zona norte del municipio. También atendía los avisos que su capataz le indicaba y, para todos estos quehaceres, era imprescindible el uso de coche.
Señalan los magistrados que es intrascendente que en el contrato no se señalasen estos cometidos o que su categoría de oficial no incluyese como requisito la conducción de vehículos. Lo trascendental es que la conducción es una función imprescindible en el cargo que desempeña.
En estos casos, según el contenido de la sentencia, el despido deviene como la única solución posible. No cabe la suspensión temporal del contrato de trabajo, sino la extinción.
Cuando a un conductor se le retira la autorización administrativa para conducir y la pretende recuperar, debe realizar un curso en materia de sensibilización y reeducación vial de veinticuatro horas lectivas de duración (20 horas desde el 4 de Noviembre de 2024) que deberá abonar el interesado. Transcurrido un plazo determinado, 6 meses para los conductores en general y 3 meses para los conductores profesionales, se ha de superar un examen teórico que acredite que ha adquirido los conocimientos correspondientes establecidos en la norma que regula los mismos.
Por tanto, la empresa debía esperar como mínimo 6 meses a que su operario volviese a recuperar el carnet. Pero como se insiste, es un tiempo mínimo, sin certeza alguna del momento concreto en que podrá desarrollar sus antiguas funciones, porque el empleado puede suspender una y otra vez y tener que repetir el examen.
El jefe no podía conocer la fecha de obtención de la nueva autorización administrativa para conducir de su empleado y, en estas circunstancias, no se le puede obligar a “esperarle”. Aunque la retirada del permiso no es para siempre, su recuperación es una hipótesis de futuro o, en todo caso, una espera que no cabe trasladar a la empresa, máxime cuando la culpa de la retirada de puntos ha sido exclusiva del empleado que hasta en tres ocasiones le quitaron puntos por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida.
El conductor achaca a su empleador que durante ese tiempo podía dejar de realizar guardias o acometer un inventario en el almacén, pero se olvida que no solo durante las guardias se realizan avisos urgentes, sino en cualquier momento de la jornada y por ello, es imprescindible utilizar un coche para acudir con rapidez a atender fugas de agua que pueden ocasionar una falta de suministro, siendo funciones no accesorias, sino principales para el puesto que desempeña en la relación laboral con la empresa y objeto del contrato individual de trabajo acordado.
En suma, la extinción contractual está plenamente justificada. Cuando el trabajador pierde todos sus puntos del carnet ha devenido incapaz para desarrollar el trabajo para el que fue contratado y no se puede conocer una fecha cierta en la que esta situación se va a solventar.
Depende de cómo se desarrolle el curso, el examen teórico y la cita que le tiene que dar la Jefatura de Tráfico. Por tanto, la empresa tiene causa legal para el despido objetivo con base en la ineptitud sobrevenida (La ineptitud sobrevenida ha de darse por la pérdida de facultades del empleado para cumplir con las tareas correspondientes al puesto que ocupa) del trabajador generada por él mismo.
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