Siguiendo con algunos comportamientos habituales, es muy frecuente encontrarse coches que tienen diferentes objetos colgados del retrovisor. Desde ambientadores hasta medallas, pasando por cintas o incluso llaveros y pequeños peluches. En principio, nadie diría que se trata de una conducta sancionable.
El espejo retrovisor interior es uno de los elementos que obligatoriamente deben de montar los turismos. Este espejo retrovisor, por definición, es un dispositivo que tiene por finalidad permitir una visibilidad clara hacia atrás.
El problema es que el campo de visión del conductor también debe de estar despejado hacia delante, y esto implica no colgar ningún objeto del espejo retrovisor interior. El artículo 18.1 del reglamento general de circulación es claro respecto a la visibilidad en el vehículo y reza así:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)
Los usuarios que cuelguen objetos del espejo retrovisor interior tales como ambientadores, llaveros, cintas, muñequitos o incluso las mascarillas (una imagen que se repetía mucho durante la pandemia) son susceptibles de recibir una sanción por este hecho.
No queda especificado el tamaño exacto a partir del cual se considera que un objeto colgado en el retrovisor obstaculiza la visibilidad, por lo que quedaría a la interpretación de los agentes de tráfico esta consideración.
La cuantía de la sanción se eleva hasta los 200 euros, sin retirada de puntos en el carnet de conducir.
Divulgación: Club Autoescuelas
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