Las enfermedades por las que la DGT puede quitarte el carnet de conducir

Club Autoescuelas • 10 de diciembre de 2022

Aunque no sea de dominio público hay determinadas enfermedades con las que está prohibido ponerse a los mandos de un automóvil

La renovación del carnet de conducir es uno de los trámites más incómodos por los que deben de pasar los conductores, sin dejar de lado pasar la ITV del coche, otro momento crítico.


En ambos casos podemos perder nuestra capacidad de conducir, ya sea por un problema del conductor o del automóvil. Lo cierto es que independientemente de la renovación, hay determinadas enfermedades con las que no debemos ponernos al volante, tal y como refleja la DGT.


Prohibido conducir


Esta prohibición es tan real que si tenemos un accidente y sufrimos alguna de estas enfermedades podemos tener muchos problemas con el seguro del vehículo para que se haga cargo de las consecuencias.


Hasta ahora la renovación del carnet de conducir era prácticamente un trámite en el que bastaba con pagar para obtener el test psicotécnico que nos faculta para seguir al volante. Un trámite por el que hay que pasar cada 10 años hasta los 65 años y cada 5 a partir de esa edad.


Códigos en el carnet de conducir


Lo que no es tan conocido es que hay determinados problemas que llevan al médico a poder poner determinados límites a la conducción del titular. Por ejemplo uno muy común es el 01, que aparece en el revés del carnet y hace referencia a que el titular debe conducir con gafas o lentillas.


Existen también códigos que hacen referencia a la necesidad de determinadas prótesis o transformaciones en el coche para poder conducir, o limitaciones como no conducir de noche o más allá de una distancia prefijada de nuestra casa.


Aún es menos popular que la DGT puede no renovarnos el carnet si sufrimos alguna de estas enfermedades. Son enfermedades incompatibles con la conducción y que hacen referencia a los siguientes problemas:


Enfermedades incompatibles con conducir


Cardíacas: Arritmias, marcapasos y cirugías cardíacas no podrán volver a conducir hasta un mes después de la operación. Seis meses para los infartos de miocardio y pacientes con prótesis valvular. Portadores de marcapasos y desfibriladores, renovación sólo por tres años un mes después de la operación.


Vasculares: Tras un derrame cerebral debemos dejar de conducir seis meses, también si estamos en tratamiento con Sintrom debe ser valorado por el médico.


Psiquiátricas: Demencia, ansiedad, depresión, amnesia, trastornos del sueño, TOC, dependencia de alcohol y drogas son algunas de las enfermedades que nos obligan a llevar un informe médico positivo para poder ponernos al volante.


Endocrinas: En enfermos de de tiroides, diabetes y similares el médico deberá valorar su estado para confirmar la renovación del carnet.


Respiratorias: Los pacientes con disneas y apneas no pueden renovar el carnet salvo informe favorable de su médico.


Oncológicas: Los pacientes oncológicos en tratamiento durante los últimos seis meses necesitan un informe de su médico para renovar el carnet por un plazo entre 1 y 5 años.


Neurológicas: Crisis o pérdida de conciencia en el último año, epilepsia.


Digestivas: Mínimo seis meses después del trasplante de riñón, pacientes con diálisis posibilidad de reducir el plazo de renovación a un año.


Existe otro tipo de enfermedades que inhabilitan para la conducción, como son la esclerosis lateral, el alzheimer, temblor esencial, la enfermedad pulmonar obstructiva, la osteoporosis, el párkinson y la artritis.


Divulgación: Club Autoescuelas

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