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Delito de conducción con claro desprecio a la vida de los demás

clubautoescuelas.com • mar 01, 2023

Delito de conducción con claro desprecio a la vida de los demás, como los "piques " en que dos o más conductores en zonas urbanas con tránsito de personas emprenden agresivamente competición de velocidad adornada de extraordinarias velocidades y de toda una panoplia de maniobras propias de circuito. En la misma línea la conducción a muy elevada velocidad en zonas peatonalizadas con gran afluencia de personas en contextos exhibicionistas unidos a consumos de alcohol o drogas previo.



Según el artículo 381 del Código Penal:


1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.


2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

 

Aspectos básicos del delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás


1. Naturaleza jurídica


El apartado primero del artículo 381 del Código Penal contempla un delito de peligro concreto, tal y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, núm. 486/2018, de 11 diciembre,  ECLI:ES:APIB:2018:2580.


"El tipo penal del artículo 381 nació para castigar a los conductores suicidas. Se trata de un delito de peligro concreto. Requiere que el sujeto activo no solo conduzca de modo temerario si no que se represente la altísima probabilidad de que pueda causar un accidente con resultado de muerte.


La jurisprudencia lo configura como un delito que castiga una tentativa de homicidio doloso y en cuanto tal si el resultado se produce el delito resultado sería el de homicidio doloso del artículo 138 del CP y nunca el de homicidio imprudente, que es el que esta acusación utiliza para calificar el desvalor del resultado.


Este delito requiere no solo que el conductor circule de modo temerario, con notoria desatención de las normas reguladoras de tráfico y, por tanto, con infracción grave de las mismas y con conciencia de ello, sino que se hace preciso, además, por tratarse de un delito de peligro concreto, que con esa forma temeraria de circular el conductor cree un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas.


El dolo del sujeto ha de abarcar tanto la conducción arriesgada con quebrantamiento de las normas que regula la conducción, como por ser patente y manifiesto que la conducción es altamente temeraria, que la misma genera la eventualidad altamente probable de que se produzca un accidente capaz de provocar en otros usuarios de la vida la muerte o lesiones.


El conductor ha de ser consciente de que su circulación temeraria genera ese peligro y que se trata de un riesgo probable y cierto o seguro, generalmente, porque existe sobre la calzada o la vía otros usuarios.


El tipo requiere de una conciencia probable de un posible resultado y no que el resultado, aun posible, sea hipotético o inconsciente".


2. Conducta típica del artículo 381 del Código Penal


Según el apartado primero del artículo 381 del Código Penal el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo 380 del Código Penal será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

 

Ahora bien, si no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

 

A este respecto se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Cádiz en su sentencia, núm. 92/2017, de 11 de abril,  ECLI:ES:APCA:2017:903, en el sentido de que "el delito del artículo 381.1 del CP coincide en lo sustancial con el aspecto objetivo del delito de conducción manifiestamente temeraria definido en el artículo 380, de forma que exige: a) la conducción de un vehículo a motor por vías públicas, b) que tal conducción sea manifiestamente temeraria, y c) la producción de un resultado de riesgo causalmente conectado a la conducta peligrosa y objetivamente imputable a esta. Ahora bien, exige el manifiesto desprecio por la vida de los demás.


La doctrina reserva la aplicación del artículo 381 para supuestos en los que la especial peligrosidad objetiva de la conducta sitúa el comportamiento en ese espacio intermedio entre la tentativa de homicidio y la conducción temeraria del artículo 380. Esta es la posición que también mantiene la jurisprudencia mayoritaria, concretando el ámbito de aplicación de estas conductas que revelan una extraordinaria peligrosidad objetiva".


Asimismo, la Audiencia Provincial de Sevilla en su sentencia, núm. 289/2009, de 13 de abril, ECLI:ES:APSE:2009:1280, declara que el referido precepto exige la concurrencia de los siguientes elementos:


a) Elementos objetivos del tipo


"... una acción de conducción temeraria y, por otro, que se ponga en concreto peligro la vida de las personas, o su integridad, siendo ambos requisitos distintos pero unidos por una clara relación de causalidad. Por ello, para que se produzca el delito no basta con la presencia de uno solo de estos elementos, de lo cual no puede inferirse sin más la concurrencia del otro, siendo necesario que la situación de concreto peligro para dichos bienes haya sido creada por la previa conducción temeraria del sujeto y no por cualquier otro motivo".


b) Elementos subjetivos del tipo


"... esta figura solo admite la comisión dolosa. Es decir, que el sujeto ha de ser consciente de su temeraria forma de conducir y de que con ella pone en concreto peligro los bienes jurídicos que el precepto menciona y, además, ha de tener la voluntad de hacerlo así".


A título ilustrativo podemos enumerar el caso de un conductor que tras ser requerido por los agentes de la autoridad para que detuviera su vehículo, acelera de manera brusca y comienza a circular por la vía pública con absoluto desprecio a las normas más básicas de circulación, incorporándose a una rotonda en sentido contrario, circulando en dirección prohibida y provocando que los demás usuarios de la vía tuvieran que frenar de manera repentina, modificar su rumbo, e inclusive subirse a la acera para evitar colisionar con el referido vehículo. SAP de Tarragona, núm. 107/2019, de 22 de febrero de 2019. ECLI:ES:APT:2019:282 .


Por último, la doctrina de la FGE (Fiscalía General del Estado) en su Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, interpreta que:


"Descendiendo a la realidad al concretar las conductas que resultan incardinables (que no se pueden desvincular) en el tipo, las Audiencias Provinciales vienen incluyendo supuestos distintos al clásico de las conducciones en sentido contrario en autopistas y autovías para las que fue concebido inicialmente el antiguo artículo 340 bis d) del Código penal anterior y la Reforma llevada a cabo por la LO 3/1989 del que procede (entre otras muchas SSAP Barcelona de 20 de junio de 2008 y Huesca de 19 de enero de 2011).


La evolución de la realidad social del tráfico -con aparición de conductas dotadas de una idéntica o incluso mayor peligrosidad- ha llevado al ámbito del actual artículo 381 casos diversos, como los "piques " en que dos o más conductores en zonas urbanas con tránsito de personas emprenden agresivamente competición de velocidad adornada de extraordinarias velocidades y de toda una panoplia de maniobras propias de circuito. En la misma línea la conducción a muy elevada velocidad en zonas peatonalizadas con gran afluencia de personas en contextos exhibicionistas unidos a consumos de alcohol o drogas previo.


Finalmente, es preciso hacer referencia a las carreras ilegales desarrolladas en lugares clandestinos o en vías públicas, a velocidades extremas, con cruce de apuestas, exhibición en Internet, y utilizando motores trucados generan un intenso peligro para los espectadores, para terceros o para los propios participantes.


Los llamados "safaris" tienen lugar entre capitales europeas con elevadísimas apuestas y vehículos muy potentes y caros dotados de la última tecnología para eludir los radares y controles".


CUESTIONES


1. ¿Qué conducta sanciona el artículo 380 del Código Penal?


El precepto 380 del texto penal de referencia penaliza la conducta consistente en la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.


Además, se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las antedichas circunstancias y el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


2. ¿Cuándo se considera que el desprecio es manifiesto?


Se estimará que el desprecio es manifiesto cuando "el grado de peligro creado por la conducta sea tal que conforme a la valoración de un hombre medio no resulta posible confiar racionalmente en la ausencia de lesión.


Por otro lado, y puesto que el legislador refiere el desprecio a la vida y no a la salud, el grado de riesgo ha de ser tal que resulte probable la muerte de una persona. Desde este punto de vista, el articulo 381 tipifica expresamente una tentativa de homicidio, realizada con dolo eventual". SAP de Cádiz, núm. 92/2017, de 11 de abril,  ECLI:ES:APCA:2017:903


Divulgación: Club Autoescuelas

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