La conducción temeraria se considera una infracción de tráfico muy grave: está contemplada como posible delito de seguridad vial tipificado en el Código Penal con penas de cárcel y retirada del carnet de conducir.
¿Qué comportamientos al volante son considerados infracciones? ¿Cuándo se contemplan como delictivos?
La conducción temeraria se contempla en la normativa como un concepto genérico, por lo que puede acoger un amplio abanico de conductas.
La Guardia Civil de Tráfico considera 'conducción temeraria' el comportamiento en la conducción que genera de modo evidente y manifiesto, peligro para el propio conductor, los otros ocupantes del vehículo u otros usuarios de la vía.
En el Reglamento General de Conductores, en su artículo 3.1 se especifica que:
Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Explicando primeramente que:
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
En la Ley de Seguridad Vial, la conducción temeraria se recoge como infracción muy grave: se castiga con una multa de 500 euros y se incluye entre las sanciones que restan puntos del carnet: un total de seis puntos.
La Guardia Civil explica que, en general, toda conducta que se incluya entre las consideradas como delitos de seguridad vial suele pasar a vía penal en primera instancia, "ocasionalmente se tratan como sanciones administrativas".
Es por tanto el juez a petición fiscal quien interpreta si se puede considerar delito de conducción temeraria. No siendo el caso, vuelve a la vía administrativa: multa y resta de puntos correspondiente. Estos juicios siempre son rápidos.
Para su consideración como delito la temeridad debe ser "notoria, evidente y manifiesta", tal y como se especifica en el Artículo 380 del Código Penal:
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
"Ignorar las normas fundamentales de seguridad en el tráfico de una forma patente, clara y apreciable con peligro concreto para cualquier persona", no siendo un error puntual es un comportamiento tipificado en el código Penal.
Implica una acción deliberada y de duración notable (en tiempo, distancia o ambas) y que además crean un "peligro efectivo constatable para la vida o la integridad física de otras personas o usuarios".
Todo agente tiene la obligación de constatar y especificar los hechos constitutivos en la denuncia. Y hay que tener en cuenta que la declaración de un agente de Tráfico siempre tiene 'presunción de veracidad', aclaremos aquí que su testimonio no es necesariamente vinculante para el juez, se considera veraz sin embargo a falta de otros informes válidos que propongan prueba feachiente en la toma de la decisión judicial.
Ejemplos:
Velocidad excesivamente alta para el tipo de vía, no cumplir con las señales en puntos peligrosos como los cruces o circular en dirección contraria, son comportamientos que los jueces suelen aceptar a juicio como incumplimientos penales.
El Código Penal, en su artículo 380, hace referencia también a la conducción temeraria especificando en el punto 2 que hay tres preceptos considerados como delito de seguridad vial constitutivos de la misma:
Estos tres supuestos pasaron a ser considerados no solo delitos de Tráfico en sí mismos, sino también de conducción temeraria mediante la Circular 10/2011 para la unificación de criterios en el tratamientos de delitos por la Fiscalía del Estado.
Siempre que se considere una acción temeraria al volante como delito, como se define en el Artículo 380, las penas aplicables son:
Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Pero además, si se determina que se ha circulado "con manifiesto desprecio por la vida de los demás", según estipula el Artículo 381, la pena será mayor variando en función si la infracción o el incidente ha comprometido la integridad o la vida de otros usuarios:
Recuerda: no siempre se va a la cárcel por cometer un delito de tráfico. Si la condena es inferior a dos años y no se tiene antecedentes, o no se es reincidente en el mismo, el infractor puede salvar de la cárcel. Si es superior sí que podría suponer pena de cárcel y siempre que se es reincidente en el delito o se tiene antecedentes, implica pena de cárcel.
¿Qué se considera conducción negligente pero no temeraria?
La conducción negligente se produce cuando el conductor no pone la atención necesaria al circular para evitar un posible daño, naciendo de una falta de prudencia.
Ejemplos:
La 'conducción negligente' tiene más que ver con no prestar la atención adecuada a la conducción, mientras que en la temeraria ignora los preceptos básicos de seguridad al volante así como las normas más básicas de forma deliberada y mostrando total desprecio por la seguridad del resto de usuarios de la vía.
Divulgación: Club Autoescuelas
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