Diseño del blog

Cuando la conducción temeraria interpreta la DGT que deja de considerarse infracción y constituye un comportamiento delictivo

clubautoescuelas.com • ene 07, 2023

La conducción temeraria se considera una infracción de tráfico muy grave: está contemplada como posible delito de seguridad vial tipificado en el Código Penal con penas de cárcel y retirada del carnet de conducir.


¿Qué comportamientos al volante son considerados infracciones? ¿Cuándo se contemplan como delictivos?



La conducción temeraria se contempla en la normativa como un concepto genérico, por lo que puede acoger un amplio abanico de conductas.


La Guardia Civil de Tráfico considera 'conducción temeraria' el comportamiento en la conducción que genera de modo evidente y manifiesto, peligro para el propio conductor, los otros ocupantes del vehículo u otros usuarios de la vía.


En el Reglamento General de Conductores, en su artículo 3.1 se especifica que:

Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Explicando primeramente que:

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

En la Ley de Seguridad Vial, la conducción temeraria se recoge como infracción muy grave: se castiga con una multa de 500 euros y se incluye entre las sanciones que restan puntos del carnet: un total de seis puntos.


La Guardia Civil explica que, en general, toda conducta que se incluya entre las consideradas como delitos de seguridad vial suele pasar a vía penal en primera instancia, "ocasionalmente se tratan como sanciones administrativas".


Es por tanto el juez a petición fiscal quien interpreta si se puede considerar delito de conducción temeraria. No siendo el caso, vuelve a la vía administrativa: multa y resta de puntos correspondiente. Estos juicios siempre son rápidos.


Para su consideración como delito la temeridad debe ser "notoria, evidente y manifiesta", tal y como se especifica en el Artículo 380 del Código Penal:

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

"Ignorar las normas fundamentales de seguridad en el tráfico de una forma patente, clara y apreciable con peligro concreto para cualquier persona", no siendo un error puntual es un comportamiento tipificado en el código Penal.


Implica una acción deliberada y de duración notable (en tiempo, distancia o ambas) y que además crean un "peligro efectivo constatable para la vida o la integridad física de otras personas o usuarios".


Todo agente tiene la obligación de constatar y especificar los hechos constitutivos en la denuncia. Y hay que tener en cuenta que la declaración de un agente de Tráfico siempre tiene 'presunción de veracidad', aclaremos aquí que su testimonio no es necesariamente vinculante para el juez, se considera veraz sin embargo a falta de otros informes válidos que propongan prueba feachiente en la toma de la decisión judicial.


Ejemplos:


  • Un conductor que circuló por ciudad a gran velocidad en una calle en sentido contrario y se saltó varios semáforos en rojo (Audiencia Provincial de Sevilla de 13 de abril de 2009).


  • Un motorista que circuló a hasta 185 km/h, invadiendo en algunos casos el arcén y circulando por rotondas sin respetar los semáforos o señales de preferencia (Audiencia provincial de Barcelona de 16 de febrero de 2009).


  • El conductor de un ciclomotor que circuló en dirección contraria en un carril bus, subiéndose además a la acera (Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de enero de 2009).


Velocidad excesivamente alta para el tipo de vía, no cumplir con las señales en puntos peligrosos como los cruces o circular en dirección contraria, son comportamientos que los jueces suelen aceptar a juicio como incumplimientos penales.


El Código Penal, en su artículo 380, hace referencia también a la conducción temeraria especificando en el punto 2 que hay tres preceptos considerados como delito de seguridad vial constitutivos de la misma:


  • Exceso de velocidad: si se supera el límite de la vía o tramo en 60 km/h (ciudad) o en 80 km/h (vías interurbanas).

  • Alcohol: si la tasa tras realizar el test es superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

  • Drogas: circular bajo los efectos de estupefacientes, influyendo en la conducción cuando su conducta haya puesto en riesgo la seguridad de otros usuarios de forma deliberada.


Estos tres supuestos pasaron a ser considerados no solo delitos de Tráfico en sí mismos, sino también de conducción temeraria mediante la Circular 10/2011 para la unificación de criterios en el tratamientos de delitos por la Fiscalía del Estado.


Siempre que se considere una acción temeraria al volante como delito, como se define en el Artículo 380, las penas aplicables son:

Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Pero además, si se determina que se ha circulado "con manifiesto desprecio por la vida de los demás", según estipula el Artículo 381, la pena será mayor variando en función si la infracción o el incidente ha comprometido la integridad o la vida de otros usuarios:


  • Con posibles víctimas: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a 10 años

  • Sin posibles víctimas: cárcel de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre seis a 10 años.
Recuerda: no siempre se va a la cárcel por cometer un delito de tráfico. Si la condena es inferior a dos años y no se tiene antecedentes, o no se es reincidente en el mismo, el infractor puede salvar de la cárcel. Si es superior sí que podría suponer pena de cárcel y siempre que se es reincidente en el delito o se tiene antecedentes, implica pena de cárcel.

¿Qué se considera conducción negligente pero no temeraria?


La conducción negligente se produce cuando el conductor no pone la atención necesaria al circular para evitar un posible daño, naciendo de una falta de prudencia.


Ejemplos:


  • Distraer la atención a la conducción más tiempo del debido observando o manejando la pantalla de multimedia del vehículo o el teléfono móvil.

  • Leer un mapa mientras se conduce.

  • No acceder adecuadamente a una intersección por no prestar la atención debida a las características de la misma y las señales que la regulan.

  • Conducir observando el paisaje, en lugar de la vía y su señalización.

  • Conducir haciendo “eses” por no mantener la dirección del vehículo de forma adecuada, y/ o no fijarse en las marcas viales que delimitan los carriles.

  • Regular los espejos retrovisores o los asientos mientras se conduce.

  • Buscar algún objeto en la guantera u otros espacios del vehículo estando en circulación.


La 'conducción negligente' tiene más que ver con no prestar la atención adecuada a la conducción, mientras que en la temeraria ignora los preceptos básicos de seguridad al volante así como las normas más básicas de forma deliberada y mostrando total desprecio por la seguridad del resto de usuarios de la vía.


Divulgación: Club Autoescuelas

Comparte este artículo

Nuevos tiempos de conducción y descanso en el transporte discrecional de viajeros
Por ITT GALICIA 05 abr, 2024
Nuevos tiempos de conducción y descanso en el transporte discrecional de viajeros
Por ITT GALICIA 15 mar, 2024
Comparativa de multas por no llevar tacógrafo en España, Portugal, Francia, Alemania e Irlanda
Los conductores profesionales más cerca de la jubilación anticipada sin penalización en sus prestaci
Por ITT GALICIA 08 mar, 2024
Los conductores profesionales más cerca de la jubilación anticipada sin penalización en sus prestaciones
Por ITTG 07 mar, 2024
Perfiles de conductor de camión más buscados por las empresas en España
Por ITT GALICIA 06 mar, 2024
Que es la hoja de ruta en el transporte por carretera
Por ITT GALICIA 06 mar, 2024
Que es el cabotaje y como está regulado en España. Hoja de Ruta.
España ratifica el canje de los carnés de conducir de camión con Marruecos
Por ITT Galicia 27 feb, 2024
España ratifica el canje de los carnés de conducir de camión con Marruecos
Cambios en las Zonas de Bajas Emisiones en el 2024
Por ITT GALICIA 08 feb, 2024
Cambios en las Zonas de Bajas Emisiones en el 2024
La ZBE de Madrid multa a los coches sin etiqueta en 2024
Por ITT GALICIA 02 feb, 2024
La ZBE de Madrid multa a los coches sin etiqueta desde el 1 de Enero de 2024
Por ITT GALICIA 22 nov, 2023
CMR. Contrato Internacional para el Transporte de Mercancías por Carretera
Más entradas
Share by: