La sentencia es clara: el TSJM ha decidido anular partes clave de la Ordenanza 10/2021, que regulaba tanto la ZBE de Madrid como las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica. El dictamen responde a un recurso presentado por el Grupo Municipal VOX, que argumentaba que no se había analizado adecuadamente el impacto económico que tendrían estas medidas en la población, especialmente en los grupos más vulnerables.
A pesar de que la sentencia no es definitiva y el Ayuntamiento de Madrid ya estudia recurrirla, este fallo del Tribunal ha abierto una puerta para que los conductores sancionados por circular por estas zonas puedan presentar recursos a las multas recibidas bajo dicha normativa.
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) han sido el centro de una importante decisión judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado recientemente varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que las regulaba en la capital. La sentencia no solo ha originado preguntas sobre el futuro de estas normativas, sino que también abre la puerta a posibles recursos por multas impuestas por circular en estas zonas.
Sin embargo, aunque la sentencia del TSJM es favorable para los conductores, es importante actuar con cautela. No se debe circular por las ZBE con vehículos que carezcan de etiqueta ambiental hasta que haya una resolución definitiva, pues las cámaras de vigilancia continúan activas y las multas se siguen emitiendo.
En primer lugar, identifica cuándo fue impuesta. Si la multa fue emitida después de la sentencia del TSJM, hay mayor probabilidad de éxito al presentar el recurso. Las sanciones deben recurrirse dentro del plazo estipulado por la ley, generalmente de 20 días desde la notificación de la multa.
Deberás recopilar toda la documentación relacionada, incluyendo la notificación y pruebas para justificar tu caso, como el hecho de pertenecer a un colectivo afectado económicamente por la normativa.
Uno de los aspectos clave de la sentencia del TSJM fue la falta de consideración de la Ordenanza de Movilidad Sostenible hacia el ‘principio de transición justa’. Recogido en la Ley de Cambio Climático, este principio indica que las medidas ambientales deben tener en cuenta su impacto económico, especialmente en los colectivos más vulnerables o que no pueden permitirse renovar sus vehículos.
Si tu situación económica te impide cumplir con las exigencias normativas de las ZBE, este este es el punto clave para defender tu caso ante las autoridades.
La decisión judicial del TSJM sobre las ZBE de Madrid no solo afecta a los conductores de la capital; también podría tener consecuencias en otras ciudades españolas, este fallo podría desencadenar una serie de recursos similares en otras localidades de más de 50.000 habitantes que también hayan implementado Zonas de Bajas Emisiones sin realizar estudios previos sobre su impacto económico.
Esto significa que los conductores multados en otras partes de España podrían tener argumentos fundamentados para recurrir también sus sanciones, si las normativas de sus ZBE no cumplen con los requisitos legales.
Si la sentencia del TSJM acaba creando un precedente, muchas de las multas impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones de otras localidades podrían ser anuladas o recurridas con éxito en un futuro próximo.
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado.
Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.
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