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Requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente con bonificación de puntos en el carnet de conducir

clubautoescuelas.com • 26 de enero de 2023

Los cursos de conducción segura y eficiente, que han venido impartiéndose por asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, fabricantes, escuelas particulares de conductores y otros agentes pueden suponer la bonificación de puntos en el permiso de conducción.



La Estrategia de Seguridad Vial 2021-2030 propone la aplicación de las políticas de seguridad vial a través de 9 grandes Áreas Estratégicas. De entre todas ellas, el Área Estratégica de personas formadas y capaces, recoge como una de las líneas primordiales de actuación, la formación continua a personas con permiso de conducción.


En este mismo sentido, la reciente modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, incorpora importantes novedades en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, apostando en este orden de cosas por herramientas que contribuyan a la mejora del comportamiento de los conductores, en particular, a través de cursos.


Así las cosas, la modificación legal referida incorpora la posibilidad de que los cursos de conducción segura y eficiente, que han venido impartiéndose por asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, fabricantes, escuelas particulares de conductores y otros agentes, y en consecuencia, ganando prestigio con el tiempo, puedan suponer la bonificación de puntos en el permiso de conducción, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.


Adicionalmente, los referidos cursos, deben necesariamente ser también, un recurso de reciclaje de conductores que, no requiriendo la bonificación prevista de puntos, quieran mejorar su conducción haciendo esta más segura y eficiente.


En consecuencia con lo anterior, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, incorpora en el nuevo anexo VIII, los cursos de conducción segura y eficiente, a los que adicionalmente el apartado 5 del artículo 63 reconoce la capacidad de bonificar hasta 2 puntos por la superación de los mismos en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.


A estos efectos, se habilita al Ministerio del Interior para su desarrollo, pormenorización y determinación de condiciones de impartición, certificación y contenidos.


Así las cosas, y en aplicación de lo dispuesto en el referido anexo VIII, que posibilita la diferenciación de los cursos por tipo de vehículo, la presente orden, recoge y regula la implantación de cursos de conducción segura y eficiente bonificados con puntos, destinados, de un lado, a los conductores de motocicletas y de otro, a los conductores de turismos.


No obstante lo anterior, la regulación pormenorizada de tales cursos exige, en todo caso, la garantía del correcto funcionamiento de este sistema que pivota sobre la necesidad de un control adecuado que no desvirtúe el objetivo perseguido con la posibilidad de bonificar puntos por la realización de estos cursos.


Para ello, junto a la posibilidad de inspección por parte de la Dirección General de Tráfico, se abre la posibilidad de la auditoría de estos a través de organismos de certificación acreditados a tal efecto.


En base a lo anterior, la presente orden tiene por objeto regular la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente en motocicleta y turismo cuya realización conlleve bonificación de puntos, así como el establecimiento de los mecanismos de certificación y control destinados a la garantía de su propio objeto.


Para ello, la referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número mínimo de horas tanto de formación teórica como de formación práctica de maniobras y de circulación, y cuyo objetivo principal será establecer comportamientos más seguros en los conductores de estos vehículos y con especial incidencia en la seguridad vial, evitando en todo caso cualquier referencia a una conducción deportiva.


La superación de estos cursos de conducción segura y eficiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y adicionalmente se disponga de saldo positivo, se bonificará con dos puntos adicionales hasta un límite de quince, y una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.


La presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.


Esta orden ministerial también se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.


Finalmente, la presente orden ministerial se ha sometido a dictamen del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, toda vez que se trata de una disposición de carácter general dictada en ejecución de una ley.


Descarga el documento con el proyecto de la orden para la regulación de los cursos de conducción segura y eficiente.


Divulgación: Club Autoescuelas

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