El Parlamento Europeo, aprueba el texto de actualización del Reglamento (CE) N.º 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros tanto de ámbito nacional como internacional.
Texto actual:
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero.
Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.
Texto modificado:
Se añade lo siguiente:
En el caso de un conductor que preste un servicio discrecional de transporte de viajeros, la pausa de al menos 45 minutos podrá sustituirse también por dos pausas, de al menos quince minutos cada una, distribuidas durante el período de conducción de cuatro horas y media.
Interpretación: Se aumentan las posibilidades de realizar las pausas.
Hasta el momento podían realizarse de la forma siguiente:
Con la modificación se permite fraccionar en dos pausas, de al menos 15 minutos. Por ejemplo (30+15) (20+25) (25+20), etc.
Texto actual:
Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Texto modificado
Se añade lo siguiente:
Siempre que con ello no se comprometan ni la seguridad vial ni las condiciones de trabajo del conductor, un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros de una duración de al menos seis períodos consecutivos de 24 horas podrá abstenerse de tomar un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, y tomar en lugar de ello el período de descanso diario una vez dentro de un plazo máximo de 25 horas después de que finalice el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no haya superado las 7 horas. Siempre que se cumplan las mismas condiciones, podrá recurrirse a dicha excepción dos veces en un único servicio discrecional de transporte de viajeros de una duración de al menos ocho períodos consecutivos de 24 horas. El recurso a la mencionada excepción se entenderá sin perjuicio del tiempo de trabajo máximo que establezca la legislación aplicable.
Interpretación: Se aumenta el plazo de tiempo (de 24 a 25 h) en el que realizar el descanso diario después de finalizado el período de descanso diario o semanal anterior.
Posibilidad de aplazarlo hasta 12 periodos consecutivos de 24 h
Texto actual abreviado:
«…… un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros tal como se define en el Reglamento (CE) N.º. 1073/2009, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:
Texto modificado extractado:
…….un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros podrá aplazar el período de descanso semanal por un plazo de hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas después de un período de descanso semanal normal anterior, siempre que:»,
Interpretación: Se suprime la necesidad de que el servicio incluya la estancia de al menos 24 h. en país distinto al de establecimiento del transportista, al considerar que los servicios discrecionales puedan ser de ámbito nacional o internacional. Se propone estudiar la posibilidad de portar en formato digital la hoja de ruta del servicio discrecional a los efectos de poder justificar el aplazamiento del descanso semanal.
Texto que se propone añadir:
A efectos de los controles de carretera, en tanto no esté disponible la hoja de ruta digital, el conductor deberá poder justificar el recurso a las excepciones previstas para las pausas, descanso diario y descanso semanal expuestas anteriormente de la forma siguiente:
En el caso de los servicios nacionales, podrá utilizarse la hoja de ruta aplicable a los servicios internacionales, indicando que se usa para servicios nacionales. En el caso de España ya se dispone de una hoja de ruta para los servicios discrecionales en autobús (Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo).
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