Los transportistas acogidos a gasóleo profesional deberán declarar sus ayudas
La nueva ayuda para los transportistas aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre, incluye una serie de obligaciones formales que se deben realizar para poder recibirla.

Las ayudas al combustible se obtendrán de dos formas distintas en función del tipo de vehículo y/o la energía de propulsión utilizada.
1) En el caso de los titulares de camiones y furgonetas con motor diesel de menos de 7´5 tns de MMA; o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por GNC (Gas natural comprimido), GNL (Gas natural licuado) o GLP (Gas licuado del petroleo) deberán presentar una solicitud de ayuda ante la Agencia Tributaria a partir del 1 de abril muy similar a las presentadas los pasados mes de Abril y de Agosto, la cual se abonará en un solo pago a partir de mayo.
2) Mientras que los titulares de camiones y cabezas tractoras con motor diesel de MMA igual o más de 7.5 tns, así como autobuses diésel y taxis deberán estar dados de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria, los cuales recibirán la ayuda mensualmente junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en depósitos de consumo propio autorizados para gasóleo profesional.
Declaración responsable
Para poder recibir las ayudas, los acogidos a gasóleo profesional deben desde el 31 de Enero presentar una declaración responsable, conforme al modelo que publicará la Agencia Tributaria, en la que el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, debiendo indicar cualesquiera otras ayudas que haya recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo por la guerra de Ucrania.
Sin embargo, ante la información confusa que algunas Delegaciones territoriales de Hacienda estarían dando a los transportistas sobre la fecha límite en que deben realizar dichas declaraciones, aclara que no hay establecida ninguna fecha límite para presentar dichas declaraciones, aunque se recomienda que se presenten como muy tarde en los 10 primeros días de febrero para poder recibir las primeras ayudas correspondientes al mes de enero coincidiendo con el pago mensual de la devolución del gasóleo profesional, que habitualmente se realiza a mediados de mes.
“En todo caso si se presentara con posterioridad nunca se perderían las ayudas sino que lo único que se produciría es un retraso en su cobro ha confirmado la propia Agencia Tributaria”.
Realiza tu declaración responsable aquí:
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Indique el NIF del beneficiario de la ayuda que va a realizar la declaración responsable de que se ha visto afectado económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta.
Accede con tu DNI/NIE, Certificado electrónico o DNI electrónico
Divulgación: Formación CAP
Comparte este artículo



