Las pruebas aportadas por un detective privado están justificadas si se contrató para controlar posibles daños

clubautoescuelas.com • 5 de abril de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de ambulancias por cometer graves daños y una transgresión de la buena fe contractual durante una huelga en su sector



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha ratificado el fallo de Primera Instancia de declarar procedente el despido disciplinario de un trabajador por haber cometido actos graves y dañinos contra mobiliario de la empresa, así como una transgresión de la buena fe contractual, mientras ejercía su derecho a manifestarse.


La Sala ha confirmado que los hechos que se han declarado probados en el juicio, considerándose graves y culpables y, que han sido obtenidos de pruebas videográficas aportadas en el informe que elaboró un detective privado obrante en las actuaciones contratado por la empresa demandada son válidos ya que sus servicios fueron contratados para controlar los posibles daños, pues la razón de que la empleadora hubiese contratado un detective privado para los días de huelga es que días antes, el jefe de seguridad del Hospital denunció el lanzamiento de objetos a la salida de las ambulancias.


Las acciones perjudicaron a la empresa


El demandante había estado prestando servicios en categoría profesional de TTS conductor en la empresa demandada desde el año 2016. En octubre de 2020 la empleadora remitió al trabajador carta de despido por motivos disciplinarios justificados en que días antes y con ocasión de una manifestación de protesta del sector de transporte de ambulancias, el demandante habría provocado intencionadamente graves daños materiales, entre ellos pinchó una rueda de un vehículo de urgencias, realizó pintadas en el logotipo del vehículo tachando el logotipo de la empresa y escribiendo la palabra “ratas”, y lanzó una bengala encendida en el interior del vehículo mencionado que resultó con los cristales rotos.


El actor interpuso una demanda contra la empresa de transporte sanitario por despido improcedente, sin embargo, el Juzgado de lo Social núm.25 de Barcelona declaró que el despido disciplinario del actor sí que era procedente y, por tanto, el juzgador convalidó la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. Contra dicha sentencia el actor interpuso recurso de suplicación, elevándose los autos a la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña.


La vigilancia del detective estaba justificada


El actor alegó en el recurso interpuesto que su despido laboral corresponde por haber participado en la manifestación del sector, constituyendo esto un poderoso indicio de que la acción empresarial puede ser una represalia y contraria a los artículos 21 y 28.2 de la Constitución Española, que reconocen el derecho de manifestación y el derecho a la huelga de los trabajadores para defensa de sus intereses, respectivamente. Además, el trabajador también alegó que el despido debía declararse nulo ya que no se había practicado prueba de que la medida de vigilar a los manifestantes mediante un detective fuese razonable y proporcionada al fin perseguido.


Sin embargo, el TSJ de Cataluña ha fallado que no puede ser tomada en consideración la alegación de que la empresa no ha practicado prueba alguna de que la medida de vigilar a los manifestantes mediante un detective privado, asumiendo funciones propias del orden público, fuese razonable y proporcionada ya que, debía haberse impugnado en el acto del juicio la validez de dicha prueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJS. Además, la prueba obtenida por el detective privado estaba justificada al contratar sus servicios para controlar los posibles daños que se ocasionaran en la manifestación tras la denuncia del jefe de seguridad del Hospital tras el lanzamiento de objetos a la salida de las ambulancias.


Los magistrados de la Sala han considerado que los hechos declarados probados desde el punto de vista objetivo son graves y culpables ya que el actor con motivo del ejercicio de su derecho a manifestarse, que siempre lo ha de ser de manera pacífica, causó una serie de daños que constituyen una transgresión de la buena fe contractual y que justifican la sanción del despido disciplinario que le ha sido impuesta.


A pesar de que los actos se cometieron en la esfera privada de su vida personal y fuera del lugar y horario de trabajo, las actuaciones cometidas no pueden considerarse desconectadas del contratado de trabajo ya que están vinculadas a la relación laboral y redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa. Además, la manifestación tenía por objeto protestar por las condiciones laborales en la empresa en la que el trabajador prestaba servicios.


Divulgación: Club Autoescuelas

Comparte este artículo

Instrucción DGT para el año 2025 de vigilancia del tráfico por la Guardia Civil de Carretera
Por ITT GALICIA 5 de febrero de 2025
Instrucción DGT para el año 2025 de vigilancia del tráfico por la Guardia Civil de Carretera
Por ITT GALICIA 5 de febrero de 2025
Nuevos conductores profesionales para el sector del transporte por carretera
Por ITT GALICIA 29 de noviembre de 2024
En primer lugar es importante señalar que dicho seguro no es obligatorio. Esto no significa que el transportista quede exonerado de responsabilidad ante un siniestro, sino que , caso de no estar asegurado y ser considerado responsable del hecho, tendrá que indemnizar con sus propios medios al perjudicado.
Por ITT GALICIA 26 de noviembre de 2024
El tránsito aduanero es un procedimiento esencial en el ámbito del comercio internacional que permite el transporte de mercancías a través de diferentes países, garantizando un flujo eficiente y seguro desde su punto de origen hasta su destino final. Para llevar a cabo este proceso de manera efectiva, se utilizan diversos documentos aduaneros, entre ellos los documentos T1, T2, T2L y T2LF.
¿Qué es el Convenio TIR? Procedimientos y Normativa
Por ITT GALICIA 25 de noviembre de 2024
¿Qué es el Convenio TIR? Procedimientos y Normativa
Por ITT GALICIA 21 de noviembre de 2024
La importación de mercancías es una parte fundamental del comercio internacional. Para que estas mercancías puedan ingresar legalmente a un país, es necesario cumplir con una serie de trámites y regulaciones establecidas por las autoridades aduaneras. Uno de los conceptos más importantes en este proceso es el "levante aduanero" 
Por ITT GALICIA 21 de noviembre de 2024
El tránsito interno y externo en la unión europea. ¿Cuáles son las novedades que introduce el Código Aduanero de la Unión en materia garantías en el régimen de tránsito? 
Por ITTG 21 de noviembre de 2024
En caso de que tengas intención de llevar a cabo operaciones de comercio internacional de bienes, debes tener en cuenta que estas transacciones están sujetas a diversos trámites arancelarios, informativos e impositivos, que se han de cumplir. El DUA es uno de los documentos fundamentales, e imprescindibles para el comercio internacional entre los países comunitarios y terceros países.
Por ITT GALICIA 21 de noviembre de 2024
La Unión Europea tiene suscritos una gran cantidad de acuerdos comerciales preferenciales con más de 100 países. En virtud de estos acuerdos, muchos productos comunitarios tienen un tratamiento preferencial en las aduanas de entrada a dichos países lo que supone una disminución o exención total de aranceles.
Por ITT GALICIA 21 de noviembre de 2024
El certificado de origen proporciona reconocimiento internacional y beneficios arancelarios. ¿Necesitas acreditar el origen de tus mercancías?, es el documento probatorio del origen de tus mercancías. Te permite responder a las exigencias del país de importación o cliente.
Más entradas