La ley establece una regulación exigente en el ámbito relativo al transporte de animales, regulando las condiciones en que debe realizarse su traslado, de forma que se garanticen las condiciones necesarias para cubrir sus necesidades fisiológicas y de comportamiento del animal.
Se exige que los vehículos o contenedores donde se transporten, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación, con alimentación y bebida suficiente y con el necesario espacio para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales.
Las empresas transportistas dedicadas a este subsector de transporte dispondrán de un plan de contingencia, que prevea la forma de actuar en caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a la salud o integridad de los animales, aunque dicha obligación será exigible a partir del próximo 29 de septiembre.
El transporte de animales lo realizarán empresas especializadas
Por otra parte, la ley prohíbe el envío no profesional de animales de compañía por correo, mensajería o similares, reconociendo tal actividad exclusivamente a las empresas dedicadas al transporte profesional de animales, las cuales deberán garantizar su cuidado durante el desplazamiento, el cual deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
Por último, la nueva Ley también modifica la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para recoger expresamente el derecho de los viajeros a poder transportar sus animales de compañía en los transportes públicos, en las condiciones que se establezcan por parte de las empresas prestadoras de dichos servicios.
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