La justicia europea considera ilícito el reparto de los cursos del permiso por puntos de la DGT
El sistema aplicado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para repartir la adjudicación de los cursos para la recuperación de los puntos del permiso de conducción va en contra de la libertad de establecimiento que protege las reglas de la Unión Europea (UE)

El TJUE considera que la adjudicación de cursos no es lícita porque va contracorriente de la normativa comunitaria sobre la libre prestación de servicios porque va más allá del objetivo perseguido: mejorar la seguridad vial.
El Tribunal Supremo señala que, en virtud de la legislación española actual, las autoescuelas están sujetas a una mera autorización administrativa. Añade que, sin embargo, esta sujeción de las autoescuelas al control de la Administración no limita el acceso a la actividad ni el número de autoescuelas. A su juicio, si se admitiera la analogía entre la formación inicial y dichos cursos de sensibilización y reeducación vial, cabría preguntarse por qué razón el legislador español no ha sometido la impartición de estos cursos a un simple régimen de autorización administrativa, en lugar de caracterizarla como un servicio público que debe ejercerse por concesión.
Al término del procedimiento, el adjudicatario seleccionado para cada uno de los lotes sería la única entidad habilitada para impartir dichos cursos en la zona geográfica correspondiente pero la Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA) llevó este sistema ante los Tribunales al considerar que violaba las normas comunes de libre prestación de servicios.
El Ministerio Fiscal se sumó a la posición de AUDICA como parte y la Audiencia Nacional estimó el recurso, anulando la decisión de la licitación, en una sentencia de noviembre de 2018 que la Administración General del Estado y la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) elevaron al Supremo.
En su pronunciamiento, la Justicia europea señala que la normativa española constituye a la vez un límite cuantitativo y un límite territorial, al tiempo que advierte de que este tipo de limitación a la libertad de establecimiento sólo está autorizado por la UE si no es discriminatoria y si es necesaria y proporcionada.
El TJUE observa una limitación importante a la libertad de establecimiento, ya que impone la división del territorio pertinente en cinco grandes zonas, en cada una de las cuales solo un prestador está autorizado a prestar el servicio de que se trata.
En este contexto, considera que hay "medidas menos restrictivas" que permiten conseguir el mismo objetivo perseguido y añade que tampoco cabe excluir que este objetivo pueda alcanzarse mediante un régimen de autorización administrativa, que es el sistema que se aplica en la concesión de autoescuelas para enseñar a conducir, en lugar de recurrir a un servicio público que deba prestarse mediante concesión.
La Dirección General de Tráfico (DGT) estudiará cuando lo reciba el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha dictado que el sistema que aplica la DGT para repartir la adjudicación de los cursos para la recuperación de los puntos del permiso de conducción va en contra de la libertad de establecimiento que protege las reglas de la UE en tanto que el límite a un único concesionario por zona geográfica supone una condición desproporcionada.
Divulgación: Club Autoescuelas
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