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La determinación de drogas en el fluido oral de conductores de vehículos

Club Autoescuelas • dic 11, 2022

La determinación de drogas en conductores en vía públicas, es una herramienta de indudable interés pues permite conocer la magnitud del problema y, además, impulsar la estrategia preventiva disuasoria.

Las sustancias de comercio ilegal más consumidas son el cannabis (10,6% de la población de entre 15 a 64 años lo consumió en los últimos 12 meses), la cocaína (2,6%) y el éxtasis (0,8%). Entre los medicamentos psicoactivos, los más consumidos son los tranquilizantes (6,9%) y los somníferos con o sin receta médica (3,8%).


La determinación de drogas en conductores en vía públicas, es una herramienta de indudable interés pues permite conocer la magnitud del problema y, además, impulsar la estrategia preventiva disuasoria. En este sentido, la utilización del fluido oral se ha revelado en los últimos años como una oportunidad para iniciar ambas aproximaciones.


A esta conclusión se ha llegado, entre otros, por la información generada por proyectos de investigación europeos como ROSITA o DRUID (http://ec.europa.eu/transport/road_safety).


Fluido oral y saliva son conceptos diferentes. El fluido oral está compuesto por la saliva y por todas las demás sustancias que contenga la cavidad oral. La saliva es el fluido biológico de la cavidad oral que proviene de la secreción de diversas glándulas (tales como parótida, salivales, submandibular, sublingual, etc.).


La mayoría de drogas ilegales pasan a la saliva por difusión pasiva desde la sangre, con la excepción del cannabis, que presenta una mayor fijación a proteínas. También puede aparecer la droga en la boca como un efecto de contaminación por haber sido fumada, esnifada o ingerida.


La utilización del fluido oral para la investigación epidemiológica y para el uso policial y penal, ofrece una serie de ventajas. En los últimos años muchos países (Australia, Bélgica, Francia, Suiza, Reino Unido, entre otros) han incorporado normativamente el fluido oral en los controles de tráfico mediante pruebas de determinación rápida en saliva mediante técnicas de inmunoensayo.


En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), permite establecer la obligatoriedad de los conductores a someterse a las pruebas de detección de drogas en saliva.


Uno de los aspectos fundamentales en la intervención disuasoria mediante el control del consumo de drogas en conductores es la eficiencia de la medida. Los costos de los dispositivos de cribado aún son altos (en torno a los 15 euros por prueba), pero además es preciso añadir los costos del resto del proceso que pueden suponer un costo aproximado de 50 euros en el momento actual, para los casos con resultado indiciario positivo.


Además del costo, es preciso tener en cuenta la sensibilidad de los dispositivos para determinadas sustancias. Si esta sensibilidad es relativamente baja, la prueba es menos eficiente, sobre todo para países con alta prevalencia de consumo de cannabis, como es el caso de España.


Teniendo en cuenta los aspectos relativos a la eficiencia del sistema, es aconsejable promover dos tipos de acciones de control.


En primer lugar, como procedimiento general, controles de drogas anidados en controles de alcohol en aire espirado. El criterio principal es realizar el control de drogas sólo en aquéllos casos en los que el conductor haya presentado un resultado negativo en la prueba de alcohol en aire espirado y existan hechos de sospecha de consumo de otras drogas, tales como deterioros en el comportamiento vial (incluidas infracciones o accidentes) o signos de influencia (según los protocolos de reconocimiento para agentes desarrollados por la Dirección General de Tráfico.


En segundo lugar, además del procedimiento general, es recomendable establecer controles con procedimiento preventivo dirigido, en los que se realizan controles exclusivamente de drogas distintas al alcohol en conductores sin sospecha, infracción o accidente previos. En estos casos, los conductores o los lugares o momentos seleccionados para los controles obedecen a factores de riesgo concretos (temporales, espaciales u otras variables relacionadas con vehículos, vías o usuarios).


Los controles de procedimiento general tienen su sentido como parte de una estrategia disuasoria general, en tanto que los dirigidos se encuadrarían en una estrategia disuasoria específica, dirigida a una población de riesgo. Cuatro de cada 100 controles aleatorios de alcohol conllevarían control de drogas de tipo general.


La prueba indiciaria


Las pruebas indiciarias deberán permitir la determinación simultánea de las sustancias psicoactivas controladas, entre las que figurarán, al menos, las siguientes sustancias o familias: cannabis, cocaína, anfetamina, metanfetamina y drogas derivadas de síntesis, opioides y opiáceos.


Las diferencias en cuanto a sensibilidad y especificidad en buena parte de los equipos comercializados en Europa ha sido evaluada recientemente, y la mayor parte de ellos alcanzan una fiabilidad razonable. Los dispositivos de colección de saliva se componen de un sistema colector y un tubo de transporte. El algodón colector recoge aproximadamente un máximo de 1 mililitro de fluido oral (en las mejores condiciones de salivación, ausencia de sustancias que impidan la secreción salivar...) y se deposita, una vez recogida la muestra, en el tubo de transporte que a su vez contiene una solución para preservar en óptimas condiciones la muestra de fluido oral hasta su llegada al laboratorio.


Envío y conservación de la muestra


Las muestras biológicas obtenidas durante el procedimiento deberán mantener en todo momento los principios de conservación y custodia. Ambos principios se ajustarán a la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aun cuando las muestras se enviaran a otro laboratorio homologado diferente del citado Instituto. El traslado de las muestras deberá realizarse normalmente de forma inmediata. Como norma general, las muestras deben conservarse a una temperatura entre 2 y 8º C. Si el envío se va a retrasar más de 36 horas, la muestra podrá ser congelada a –20° C, manteniendo la cadena de frío durante el transporte.


La prueba de confirmación


La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que serán laboratorios “homologados”. Es preciso que los laboratorios que participen en la confirmación de la prueba indiciaria o de cribado, posean unos requisitos mínimos. Los laboratorios deberán cuantificar las sustancias enviadas en fluido oral, así como los metabolitos activos u otras sustancias que sean precisas para una adecuada interpretación de los resultados y del consumo reciente de las sustancias investigadas. Dicha interpretación, además, podría incluirse en un informe toxicológico enviado a las policías actuantes.


Toda prueba con fines forenses (investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que sea ordenada por la autoridad judicial) con una técnica de cribado (prueba indiciaria) ha de ser confirmada siempre con otro método, generalmente más sensible y más específico, que emplee un sistema de detección diferente al anterior y generalmente de tipo cromatográfico (La cromatografía de gases acoplada al espectrómetro de masas puede realizar la identificación exacta y la cuantificación de las sustancias de abuso o sus metabolitos. Además puede emplear para ello diferentes fluidos biológicos: orina, sangre, saliva o cabello). Con este análisis, desde un resultado positivo para un grupo o familia de droga de abuso se concreta el tipo de droga del que se trata y se puede cuantificar la concentración hallada.


La situación habitual es que la cantidad de fluído oral recolectada en sujetos bajo los efectos de drogas de abuso sea inferior a 0,5 ml. Es por ello que lo ideal es llevar a cabo un sólo proceso extractivo para la totalidad de las sustancias. Existen dos métodos generales de extracción: extracción de líquido y extracción en fase sólida. Cada una de ellas tiene sus ventajas y sus inconvenientes, así que cada laboratorio ha de realizar el tipo que más se adecue a sus posibilidades.


La prueba de contraste


Al igual que sucede con el caso del alcohol, la norma establece la posibilidad de que, a petición del interesado, o por orden de la autoridad judicial, se puedan repetir pruebas a efectos de contraste. El Reglamento General de Circulación establece que dichas pruebas podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. Atendiendo al tipo de muestra indiciaria utilizada en las pruebas de fluido oral y al objeto de la determinación analítica con el establecimiento firme de una relación entre los efectos de las sustancias psicoactivas y su consumo reciente, la muestra biológica de elección para las pruebas de contraste, en su caso, realizadas al conductor, debe ser la sangre.


Conclusiones


La utilización del fluido oral para la determinación de sustancias psicoactivas que pueden interferir en la capacidad de conducción de vehículos, o incrementar el riesgo vial abre la posibilidad de diversas iniciativas preventivas en materia de consumo de sustancias y seguridad vial.


Una de estas posibilidades es iniciar actuaciones de control disuasorio e intervenciones de seguimiento en poblaciones de riesgo de manera sencilla y eficiente. Además, la determinación de drogas distintas al alcohol en saliva podrá permitir la creación de indicadores epidemiológicos para monitorizar el problema en España, en término de prevalencia y de factores asociados al hecho de consumir y conducir.


Divulgación: Club Autoescuela

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