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La declaración de desplazamiento de los conductores de transporte de mercancías por carretera

ITT GALICIA • nov 14, 2023

La 'declaración de desplazamiento' de los conductores profesionales




En febrero del 2022 entraron en vigor las nuevas normas sobre la declaración del desplazamiento de los conductores y la obligación de registrar el paso de frontera en los tacógrafos.


Las nuevas normas sobre el cabotaje, con más limitaciones y restricciones, intentarán poner coto a los abusos en los desplazamientos indefinidos de conductores y en la competencia desleal ejercida por las empresas deslocalizadas y las flotas de los países del este.


Declaración del desplazamiento de conductores obligatoria desde el 2 de febrero de 2022 por la nueva normativa europea


Las empresas de transporte que hagan transporte internacional tienen la obligación de declarar el desplazamiento del conductor de forma previa al transporte internacional. La forma de hacerlo es enviando una declaración a través de la herramienta online desarrollada por la Comisión Europea (Road Transport-Posting Declaration).


Accede mediante el siguiente enlace del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la información sobre la 'Declaración de Desplazamiento' establecida por la La Directiva 1057/2020.


Con carácter previo, la empresa Debe crear una cuenta en dicho portal unificado para todos los estados miembros de la Unión Europea, antes de poder comunicar ningún desplazamiento de conductores.


En este portal no solo subirá la declaración de desplazamiento del conductor, si no también todos los documentos justificativos que se requieran por parte de las autoridades de los Estados miembros en donde se ha estado realizando transporte con conductores desplazados (como justificantes de la remuneración del conductor durante el periodo que ha estado desplazado en el estado miembro que requiera la documentación, contrato de trabajo o documento equivalente, fichas o documentos con los horarios del conductor, los justificantes del pago de los salarios). La empresa cuenta con ocho semanas para enviar a través de este portal la documentación requerida, desde su solicitud.


Todas las empresas de transporte se han ido registrando en esta plataforma electrónica (IMI) antes del 2 de febrero de 2022, con independencia de que sus países de establecimiento hayan traspuesto o no la Directiva de desplazamiento de conductores.

Desde esta misma fecha también quedan sin efecto todas las plataformas de los países con los que ya había que hacer dicha declaración de desplazamiento del conductor (Francia, Alemania, Bélgica…)


Desde mayo de 2022 es obligatorio que las empresas que realicen desplazamientos de conductores con vehículos a partir de 2,5 Tn. también realicen esta declaración de desplazamiento de conductor, ya que desde esa fecha se les se les exige licencia comunitaria para transporte internacional.


La importancia de tener claro cuándo hay desplazamiento de conductor y hay que realizar esta declaración y cuándo no.


Hay desplazamiento de conductores y se comunica cuando se realizan operaciones de transporte entre estados miembros diferentes al estado miembro de establecimiento de la empresa:


a) Operaciones entre dos estados miembros diferentes al país de establecimiento (por ejemplo, una empresa española realiza un transporte internacional entre Francia y Polonia) o realiza operaciones entre un estado miembro y un tercer país no miembro (una empresa española realiza un transporte internacional entre Francia y Rusia).


b) Operaciones de cabotaje: cuando una empresa realiza transporte interior en un estado miembro que no es el de establecimiento (por ejemplo, una empresa portuguesa realiza transporte interior en España), el 21 de febrero de 2022 entraron en vigor las nuevas normas sobre el cabotaje.


Sin embargo no se considera desplazamiento de conductor y, en consecuencia. no hay que hacer la declaración de desplazamiento cuando:


  • a) Se trata de un transporte bilateral: el país de carga o descarga en el transporte internacional de la mercancía es el estado de establecimiento de la empresa (en nuestro caso por ejemplo de España a Francia).

  • b) Países de tránsito durante el desarrollo de un transporte internacional pero en el que no se realiza ninguna operación de carga y descarga (por ejemplo, una empresa española realiza un transporte Francia-Polonia, atraviesa Alemania pero no realiza ninguna operación en terreno alemán, simplemente pasa en tránsito: no tendría que hacer declaración de desplazamiento en Alemania).

  • c) El tramo inicial o final de una operación de transporte combinado. Ej: El Transporte en España hasta el puerto en donde la mercancía se embarca hacia otro país.

  • d) En un transporte bilateral, si al atravesar un país en tránsito se carga o descarga mercancías, pero no se vuelve a cargar y descargar las mercancía en el mismo país (que es un país de tránsito, ya sea estado miembro o tercer país). Por ejemplo, un transportista español carga mercancía en España con destino a Alemania, al pasar por Francia hace una descarga en un determinado punto y continua viaje. Pero no podrá cargar y descargar mercancía en Francia, es decir, hacer un transporte interior en Francia.

Esta obligación de realizar la declaración de desplazamiento del conductor, acaba con todas las comunicaciones que se venían haciendo con Francia, Alemania, Italia, Holanda, Austria… Y tampoco es necesario ya disponer de un representante en el país de desplazamiento del conductor.


El portal a través del cual hay que realizar las declaraciones de desplazamiento es este.


Marcar el cruce de frontera en el tacógrafo es obligatorio desde el 2 de febrero de 2022,

Para ello habrá que parar el camión en el lugar más próximo a la frontera, una vez atravesada, y marcarlo. No hay que hacerlo en los tacógrafos inteligentes que ya cuentan con esta función, porque disponen de un geolocalizador que registra de forma automática la posición del camión.


El conductor tiene que marcar en el tacógrafo los símbolos de los países en los que inicia y finaliza su jornada de trabajo, y los que atraviese.


Si el cambio de país se produce con el camión a bordo de un transbordador o tren, el cambio de país se marcará cuando se haya llegado al puerto o estación del país de llegada.


Nuevas reglas en el cabotaje desde el 21 de febrero de 2022


A partir del 21 de febrero de 2022 entraron las nuevas reglas sobre cabotaje. esto es, la realización de transporte interior en un país en el que no se tiene ni sede ni establecimiento.


Lo primero que hay que señalar es que estos conductores sí están desplazados y, en consecuencia, la empresa tiene que hacer la declaración de desplazamiento y adjuntar la información que sobre salario, contrato laboral, etc. le demande el país donde se esté realizando esta actividad.


El conductor tiene que cobrar, al menos, el salario mínimo del país donde está desplazado. En España en la actualidad el salario mínimo es de 1050 euros/mes que está bastante por encima de los salarios que se abonan en los países del Este donde se sitúan las flotas españolas deslocalizadas.


El cabotaje tiene que ser continuación de un transporte internacional. El cabotaje debe realizarse con el mismo vehículo con el que se ha efectuado el transporte internacional (al menos con el de tracción, si es un vehículo articulado) y las operaciones de cabotaje que podrán hacerse son tres en un periodo máximo de siete días desde que se efectuó la descarga de las mercancías del transporte internacional ,que dio lugar a la entrada en el país.


A partir de aquí, este vehículo tiene que salir del país donde ha estado realizando cabotaje y no puede volver a entrar hasta pasados cuatro días de la salida del mismo (periodo de enfriamiento). Todos los cruces de frontera tienen que marcarse obligatoriamente en el tacógrafo de forma manual o automática si la versión del tacógrafo inteligente lo permite.


El transportista tiene que poder acreditar la realización del transporte internacional previo que dio origen a las operaciones de cabotaje.


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