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Hasta 3.000 € de multa por conducir sin seguro

ITT GALICIA • nov 22, 2023

En España hay más de 2,6 millones de coches ‘zombis’ o vehículos sin seguro. Se trata de más del 8% del parque móvil.


En la última década se han producido 300.000 accidentes en los que han estado involucrados vehículos sin asegurar.


Cobertura de Responsabilidad civil Obligatoria


La legislación es clara al respecto. El artículo primero de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor exige contratar un seguro a cualquier ciudadano que disponga de un automóvil en España. Este debe cubrir, como mínimo, los posibles daños que se ocasionen o terceros, ya sean personas o vehículos.


Esta ley no distingue entre vehículos que estén circulando continuamente y los que estén parados durante un tiempo indefinido. Se utilicen o no, todos los vehículos deben contar, como mínimo, con la cobertura de responsabilidad civil Obligatoria


La DGT incide en que se debe tener contratado mínimo este tipo de seguro para responder a los daños que se deriven de un accidente o siniestro, tanto materiales como personales.


¿Conducir sin seguro se considera delito?


Aunque la conducción de cualquier vehículo sin el preceptivo seguro no está tipificada como delito dentro del código penal, sí que se considera una infracción administrativa que se encuentra castigada por ley.


Circular con un vehículo que no dispone de este contrato de protección está castigado como infracción administrativa que conlleva una multa económica de cuantía variable y detracción de puntos.


Multas por conducir sin seguro


El artículo 3 de la ley del seguro expone que la cuantía económica por conducir sin seguro oscila entre los 601 euros y los 3.005 euros y se establece en función de estos elementos:


  • Tipo de vehículo
  • Tiempo que lleva circulando sin seguro
  • Disponer de permiso de conducir para dicho vehículo
  • Reincidencia.


Además, existen otras consecuencias ligadas a la circulación sin el preceptivo seguro obligatorio:


  • Obligación de asumir todos los costes derivados de cualquier siniestro en el que se encuentre implicado

  • Se prohibirá la circulación por todo el territorio nacional hasta que se haya normalizado la situación del seguro

  • Para poder pasar la ITV es indispensable disponer de seguro

  • El vehículo se podrá quedar retenido entre un mes y un año en el depósito municipal

  • Durante ese tiempo, el infractor asumirá todos los gastos derivados de dicho depósito

  • Antecedentes en el historial asegurador del conductor. Esto puede desembocar en el rechazo para obtener una póliza por parte de las compañías aseguradoras

  • Por último, en caso de apertura de un proceso judicial tras un siniestro, no se tendrá derecho a defensa jurídica.


La sanción habitual en la conducción de un turismo sin seguro obligatorio ronda los 1.500 €.  800 € en caso de que el vehículo no esté circulando por vías públicas, vías privadas de uso público. o terrenos privados de uso ncomún.


Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Gran Sala). Obligación de aseguramiento del propietario de un vehículo automóvil o ciclomotor.


El hecho de que el Tribunal de Justicia considere, en esencia, que únicamente los supuestos de utilización del vehículo asegurado que estén incluidos en su uso como medio de transporte y, por ende, en el concepto de «circulación de vehículos», pueden dar lugar a que el asegurador asuma, en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación del vehículo, el perjuicio causado por este, no significa en modo alguno que la existencia de la obligación de suscribir dicho seguro deba determinarse en función del uso efectivo del vehículo como medio de transporte en un momento concreto.


Habida cuenta de lo anterior, procede considerar que un vehículo matriculado y que, por tanto, no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de «vehículo», y por tanto, no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista, por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado.


Por tanto. es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.


El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que establece que el organismo previsto en esa disposición tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación del vehículo que haya causado los daños indemnizados por este organismo, pero no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente en el que tales daños se produzcan.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=205320&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=481157


Por último, las sanciones derivadas de la conducción sin seguro se imponen al propietario del vehículo independientemente de si se trata del conductor habitual del mismo.


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