Exención del tacógrafo
Exención de obligatoriedad del uso del tacógrafo en vehículos dedicados al transporte preamasado de hormigón en vehículos especializados, así como el transporte privado complementario de maquinaria de construcción que recorran menos de 100 km de radio. También se excluyen los transportes de mercancías realizados con vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de cincuenta kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Asimismo se exime del uso del tacógrafo los servicios de transporte, tanto de mercancías como de viajeros, que discurran íntegramente por el territorio de las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que hasta ahora venían obligados a utilizarlos los transportistas de ambos territorios pese a su extensión tan reducida de amas poblaciones.
Divulgación: Autoescuelas Ferrol ITTG
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