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El Congreso aprueba la reducción de la tasa de alcohol al volante a 0,2 gr/l

ITT GALICIA • oct 14, 2024

El Congreso ha aprobado la propuesta no de ley para reducir el límite de alcohol permitido en sangre para todos los conductores, sean de vehículos motorizados o no, a 0,2 g/l en sangre y 0,1 mg/l en aire espirado.



El Congreso ha aprobado la propuesta no de ley para reducir el límite de alcohol permitido en sangre para todos los conductores, sean de vehículos motorizados o no, a 0,2 g/l en sangre y 0,1 mg/l en aire espirado. Esta iniciativa ha contado con el respaldo de 175 diputados, mientras que 33 se opusieron y 138 se abstuvieron. Es un primer paso para su aprobación definitiva. Ahora es el turno del Ministerio de Interior para que se reforme el artículo 20 del reglamento de circulación.


El objetivo es alinearse con países como Suecia y Noruega, donde ya existen estos límites, en contraposición a otros como Francia o Italia, que mantienen una tasa de 0,5 g/l.


La medida, impulsada por el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska y avalada por la Dirección General de Tráfico, se enmarca en una estrategia para disminuir el impacto del alcohol en los accidentes de tráfico, que actualmente es la segunda causa de siniestralidad mortal en nuestro país con un 29% de los accidentes mortales en 2023. Dato que no para de crecer año a año, por daros más contexto, en 2020 supuso el 27% de los accidentes mortales.


Los límites de alcohol permitidos en España no han cambiado en 35 años, y esta actualización responde a la urgencia de evitar más tragedias en las carreteras. La medida también cuenta con un fuerte apoyo de diversas asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.

"Es una modificación del Reglamento de Circulación que lleva tiempo, al menos un año. Además, habría que modificar algún artículo de la Ley de Seguridad Vial, con lo cual es todavía más costoso. La idea está clara, la decisión está tomada, pero pasará tiempo hasta que se implemente".

La nueva propuesta de la tasa de alcoholemia, de 0,5 gr por litro en sangre a 0,2


El cambio más significativo de esta propuesta es la reducción de la tasa máxima permitida de alcohol en sangre para conductores en general, de 0,5 gramos por litro a 0,2 gramos por litro, una medida que también afecta al aire espirado, donde el límite pasaría de 0,25 miligramos por litro a 0,10 miligramos por litro.


Y decimos que es un cambio significativo porque esta reducción de la tasa permitida solo se contemplaba en el borrador del Reglamento de Circulación para los conductores noveles y profesionales, que actualmente tienen límites más estrictos de 0,3 g/l y 0,15 mg/l. Por lo que, el objetivo ahora es extender la nueva tasa de 0,20 gr/l a todos los conductores, dando igual la actividad o la antigüedad del carnet. Esta medida podría entrar en vigor en enero de 2025:


Conductores generales


  • Tasa de alcohol en sangre: de la actual 0,5 gramos/litro a 0,2 gramos/litro.
  • Tasa de alcohol en aire espirado: de la actual 0,25 miligramos/litro a 0,10 miligramos/litro.


Conductores noveles y profesionales


  • Tasa de alcohol en sangre: de la actual 0,3 gramos/litro a 0,20 gramos/litro.
  • Tasa de alcohol en aire espirado: de la actual 0,15 miligramos/litro a 0,10 miligramos/litro.


Os recordamos en este punto que la tasa de alcohol para menores que conducen cuadriciclos ligeros o manejan patinetes en entornos urbanos es de un estricto 0,0 desde 2021.


¿Qué tienes que beber para dar positivo?


La DGT justifica esta medida basándose en estudios que demuestran que incluso cantidades pequeñas de alcohol pueden afectar a la capacidad de reacción y toma de decisiones al volante. Con la nueva tasa propuesta, bastaría una cerveza o una copa de vino para superar el límite permitido. El consumo de alcohol afecta gravemente la capacidad para conducir, incluso en pequeñas cantidades:


  • Con tasas de 0,3 a 0,5 g/l: los conductores ya experimentan un aumento del tiempo de reacción, problemas de coordinación y subestimación de la velocidad.
  • A partir de 0,5 a 0,8 g/l: surgen problemas de percepción de la distancia, impulsividad, y menor capacidad de ver correctamente.
  • Entre 0,8 y 1,5 g/l: los problemas se agravan, con visión distorsionada, pérdida de coordinación y un comportamiento impulsivo e impredecible.
  • Finalmente, de 1,5 a 2,5 g/l: la conducción es extremadamente peligrosa, con graves problemas de percepción, atención y control, lo que genera un comportamiento errático e impredecible.


Ahora, si estáis pensando en los cálculos de cuantas cervezas o copas de vino te puedes tomar para evitar la multa te dejamos un cálculo, sabiendo que 330 ml equivalen al típico tercio de cerveza.


Si eres mujer:


  • Con 330 ml de cerveza consumida, si pesas 50 kg o 60 kg darías 0,5 indistintamente.
  • Con 660 ml de cerveza consumida, si pesas 50 kg darías 0,68. Si pesas 60 kg darías 0,95.
  • Con 990 ml de cerveza consumida, si pesas 50 kg darías 1,02. Si pesas 60 kg darías 1,43.
  • Con 1 vaso de vino de 100ml, si pesas 50 kg darías 0,34. Si pesas 60 kg darías 0,48.
  • Con 2 vasos de vino de 100ml, si pesas 50 kg darías 0,50. Si pesas 60 kg darías 0,69.
  • Con 3 vasos de vino de 100ml, si pesas 50 kg darías 0,74. Si pesas 60 kg darías 1,04.


Si eres hombre:


  • Con 330 ml de cerveza consumida, si pesas 70 kg darías 0,21. Si pesas 90 kg darías 0,28.
  • Con 660 ml de cerveza consumida, si pesas 70 kg darías 0,43. Si pesas 90 kg darías 0,55.
  • Con 990 ml de cerveza consumida, si pesas 70 kg darías 0,64. Si pesas 90 kg darías 0,3.
  • Con 1 vaso de vino de 100ml, si pesas 70 kg darías 0,16. Si pesas 90 kg darías 0,20.
  • Con 2 vasos de vino de 100ml, si pesas 70 kg darías 0,31. Si pesas 90 kg darías 0,40.
  • Con 2 vasos de vino de 100ml, si pesas 70 kg darías 0,47. Si pesas 90 kg darías 0,60.


Según informa la DGT, el alcohol puede empezar a detectarse en la sangre a los cinco minutos de haberlo ingerido y alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes. A partir de este momento, comienza a desaparecer lentamente de la sangre hasta su completa eliminación y puede tardar entre 6 y 10 horas, por lo que aquello de "me duermo un rato y listo" no funciona en absoluto.


También os recordamos que hacer burpees o jumping jacks para sudar el alcohol antes de conducir o en un control de alcoholemia tampoco hará que tengamos una tasas más baja.


De forma muy breve, estas son las multas actuales que nos pueden imponer si superamos los límites de alcohol permitidos:


Multas y sanciones para conductores en general:


Entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l en aire espirado (o entre 0,5 g/l y 1,2 g/l en sangre):


  • Multa: 500 €
  • Pérdida de puntos: 4 puntos del carné de conducir.


Igual o superior a 0,50 mg/l en aire espirado (o superior a 1,2 g/l en sangre):


  • Multa: 1.000 €
  • Pérdida de puntos: 6 puntos del carné de conducir.


Reincidencia (cuando el conductor es detectado con tasas superiores en menos de un año):


  • Por ser reincidente (menos de un año), la sanción económica pasa de ser de 500€ al doble, es decir 1000€.


Multas y sanciones para conductores noveles o profesionales:


Entre 0,15 mg/l y 0,30 mg/l en aire espirado (o entre 0,3 g/l y 0,6 g/l en sangre):


  • Multa: 500 €
  • Pérdida de puntos: 4 puntos del carné de conducir.


Igual o superior a 0,30 mg/l en aire espirado (o superior a 0,6 g/l en sangre):


  • Multa: 1.000 €
  • Pérdida de puntos: 6 puntos del carné de conducir.


Consecuencias penales:


Tasas de alcohol superiores a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre):


  • Delito contra la seguridad vial.
  • Pena: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Suspensión del permiso de conducir: Entre 1 y 4 años.


Además de la condena impuesta por el delito de alcoholemia cometido se generarán antecedentes penales para el conductor, de los que quedará constancia en el Registro de Penados.


La reincidencia es una agravante recogida en el artículo 22.8 del Código Penal con la finalidad de endurecer el castigo en caso de repetición en la comisión de delitos, según el cual:


“Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.”


¿Qué consecuencias legales tiene la reincidencia del delito de alcoholemia?


Cuando se aprecie la agravante de reincidencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 66.3 del Código Penal:


REINCIDENCIA DELITO DE ALCOHOLEMIA

Conducir bajo los efectos del alcohol, además de los riesgos para nuestra integridad y la de los demás, puede traernos graves consecuencias legales e incluso acabar con una condena penal. Pero todavía pueden ser peores los resultados legales si se es reincidente de un delito de alcoholemia.

De las infracciones penales, el delito de alcoholemia es en una de las que más reincidencias produce, siendo muy común conocer a alguien que ha sido sorprendido en más de una ocasión conduciendo tras haber ingerido bebidas alcohólicas.

El delito de alcoholemia se tipifica en el artículo 379 del Código Penal, según el cual:

-Se sanciona con la pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

-Además de llevar aparejada en todo caso la pena de vehículos a motor y ciclomotor de 1 a 4 años.

Además de la condena impuesta por el delito de alcoholemia cometido se generarán antecedentes penales para el conductor, de los que quedará constancia en el Registro de Penados.

La reincidencia es una agravante recogida en el artículo 22.8 del Código Penal con la finalidad de endurecer el castigo en caso de repetición en la comisión de delitos, según el cual:

Articulo 22.8 Código Penal:

“Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.”

¿Qué consecuencias legales tiene la reincidencia del delito de alcoholemia?


Respecto al delito de alcoholemia previsto en el artículo 379 del Código Penal, cuando se aprecie la agravante de reincidencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 66.3 del Código Penal:

“Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”.

Por lo que cuando cometas un nuevo delito de alcoholemia y seas reincidente se te aplicarán las penas en su mitad superior, es decir:

- De 4 meses y 16 días a 6 meses de prisión o multa de 9 meses y un día a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 2 meses y 1 día a 90 días.

- Además de en todo caso la pena de privación del derecho a conducir de 2 años y 6 meses a 4 años.

- También como reconoce el artículo 47 del Código Penal, la retirada del carnet por periodo superior a 2 años implica siempre la pérdida de vigencia del mismo.


Estas sanciones pueden agravarse en caso de que el conductor se niegue a realizar las pruebas de alcoholemia, lo cual también está tipificado como delito, con penas de prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carné por un periodo de entre 1 y 4 años.


Situación del borrador del real decreto y resumen del mismo


El borrador del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación ha estado en fase de alegaciones durante el verano de 2024 y ahora está en proceso de revisión.


Este proyecto incluye, entre otras reformas, la reducción de las tasas de alcohol permitidas para conductores, como parte de una estrategia más amplia de la DGT que busca la implementación de una movilidad más segura y sostenible. En este contexto, también se prevén cambios relacionados con la protección de usuarios vulnerables de la vía, como peatones y ciclistas, y se establecen nuevas medidas de control del tráfico urbano.


El Real Decreto está alineado con los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial 2030, presentada en febrero de 2022, y sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a los límites de alcohol permitidos al volante. Además de los nuevos límites de alcoholemia, se han planteado otras reformas, como la obligatoriedad de usar guantes de protección para motociclistas y ciclistas en vías interurbanas y una mayor regulación de los vehículos de movilidad personal​.


Situación de España vs la Unión Europea


España ha logrado posicionarse por debajo de la media de siniestralidad de la Unión Europea, con 36 fallecidos por millón de habitantes, en comparación con la media comunitaria de 47. Sin embargo, el objetivo del Gobierno es reducir aún más estas cifras, acercándose a países con las tasas más bajas de mortalidad vial, como Suecia, Dinamarca y Alemania. En estos países, las políticas de "tolerancia cero" o de límites extremadamente bajos en la tasa de alcoholemia han sido clave para lograr una reducción significativa de accidentes fatales relacionados con el consumo de alcohol​.

En este contexto, la propuesta de rebajar la tasa de alcoholemia en España sigue la línea de países como Polonia y Estonia, donde el límite es de 0,2 gramos por litro, e incluso Rumanía y Hungría, donde se aplica la prohibición total de alcohol al volante. Con esta reforma, España espera no solo continuar mejorando su seguridad vial, sino también servir de ejemplo dentro de la Unión Europea, contribuyendo a la visión de reducir las muertes en carretera a cero en las próximas décadas.


Datos de la última campaña de alcoholemia de agosto 2024 en España


Estos cambios propuestos por el Gobierno no son aislados, sino parte de una estrategia continua de la DGT para combatir la siniestralidad vial causada por el consumo de alcohol y drogas. Recientes campañas de control en carretera, como la realizada en agosto de 2024, demuestran la gravedad del problema: durante solo una semana, 3.801 conductores fueron detectados conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas, lo que equivale a 543 infractores diarios.


Aunque la mayoría de estos casos fueron detectados en controles preventivos, un alto porcentaje estaba implicado en accidentes o presentaba síntomas claros de ingesta. Es evidente que, a pesar de las campañas de concienciación, el alcohol sigue siendo el segundo factor concurrente en los accidentes mortales, con un 26% de fallecidos relacionados​.


El objetivo de reducir la tasa de alcoholemia no solo busca alinear a España con los estándares de seguridad vial de otros países europeos, sino que también responde a una necesidad urgente de reducir las cifras de accidentes mortales. Como destacó la DGT en su última campaña, "solo cero tiene cero consecuencias", haciendo hincapié en la importancia de no beber ni una gota antes de conducir.


Las autoridades continuarán con estos controles de forma permanente, reforzando la vigilancia en todas las vías del país, tanto urbanas como interurbanas, en colaboración con las policías autonómicas y locales, con el objetivo de disuadir a los conductores de ponerse al volante bajo los efectos de estas sustancias.


Si atendemos al claim de la última campaña de la DGT de que "solo cero tiene cero consecuencias" nos puede chocar la reducción a 0,2 en vez de bajarla drásticamente al 0,0. Marlaska considera que "la sociedad española está madura" para este cambio de bajar del 0,5 al 0,2.


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