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Despido laboral por perdida de todos los puntos del carnet de conducir

ITT GALICIA • 26 de octubre de 2024

En España, cada año unos 20.000 conductores de media pierden el carnet por agotar el crédito de puntos. Factores a tener en cuenta en un despido por retirada del carnet.



Recuperar el carnet no es algo que se pueda hacer de hoy para mañana


La normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) establece que se debe realizar un curso de sensibilización y reeducación vial de 20 horas lectivas y superar una prueba teórica sobre dichos contenidos.


Ahora bien, el plazo para realizar el examen desde que se recibe la notificación de la pérdida total de puntos es de seis meses (tres para los conductores profesionales) lo que en ocasiones supone un problema desde el punto de vista laboral.


La situación es más complicada cuando el trabajador tiene que conducir un vehículo para desempeñar su jornada laboral. Afecta tanto a los conductores profesionales, como es el caso de camioneros o taxistas, como también a aquellos empleados que necesitan el coche para efectuar desplazamientos puntuales durante su jornada laboral. Cuando esto ocurre, al trabajador le asalta una duda recurrente, ¿Te pueden despedir por haber perdido el carnet de conducir?


La respuesta es ambigua, pues si bien en algunos casos está claro que sí en otros dependerá de diversos factores. Si el convenio colectivo refleja implícitamente como causa de despido la pérdida de todos los puntos del carnet de conducir no hay duda.


Lo mismo ocurre cuando la licencia es imprescindible para desarrollar el trabajo por el cual ha sido contratado el empleado. Así lo recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Tanto en un caso como en el otro el trabajador deberá ser indemnizado con 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.


Cuando la pérdida del carnet se produce durante la jornada laboral, al dar positivo en un control de alcoholemia, por ejemplo, el trabajador también puede ser despedido. La empresa puede alegar como motivo “indisciplina o desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, concretamente por embriaguez”, que son algunos de los supuestos recogidos en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.


Al tratarse de un despido disciplinario, al empleado no le corresponde ningún tipo de indemnización en este caso, aunque sí tiene derecho a percibir el finiquito y a la prestación por desempleo.


¿Qué pasa cuando el trabajador pierde todos los puntos del carnet y la licencia para conducir no es imprescindible para el desarrollo de la actividad?


Ante una situación como esta el empresario debería reubicar al empleado siempre y cuando existan puestos de trabajo que se puedan ocupar sin necesidad de hacer uso del carnet. El cambio podría revocarse una vez el trabajador recuperase la licencia para volver a realizar la actividad que ejercía antes de haberse quedado sin licencia de conducir.


En el supuesto de que el empresario rescindiera el contrato del trabajador existiendo la posibilidad de cambiar su rol dentro de la empresa el despido es improcedente. El empleado debería recibir entonces una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un tope de 24 mensualidades, como establece la normativa.


La pérdida del carnet de conducir puede ser un acontecimiento muy grave, tanto en el ámbito personal como en el laboral. En el caso de los trabajadores, la pérdida del carnet puede dar lugar a su despido o a la suspensión del contrato, dependiendo de las circunstancias concretas.


¿Qué dice la ley sobre el despido por la retirada del carnet de conducir?


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el despido es un acto unilateral por el que el empresario pone fin a la relación laboral con un trabajador, sin que exista voluntad de este último. El ET también establece que el despido debe estar justificado por una causa objetiva o por un incumplimiento contractual del trabajador.


En el caso de la pérdida del carnet de conducir, la ley no establece de forma explícita que sea una causa de despido. Sin embargo, el ET establece que el empresario puede despedir al trabajador por una causa objetiva si concurren las siguientes circunstancias:


  • Que la pérdida del carnet de conducir sea consecuencia de una conducta del trabajador que revista especial gravedad.

  • Que la pérdida del carnet de conducir impida al trabajador desempeñar su trabajo.


Factores a tener en cuenta en un despido por retirada del carnet


A la hora de decidir si despedir a un trabajador por la retirada del carnet de conducir, el empresario debe tener en cuenta los siguientes factores:


  • La gravedad de la conducta del trabajador. La pérdida del carnet de conducir puede ser consecuencia de una conducta del trabajador que revista especial gravedad, como una conducción temeraria o un delito contra la seguridad vial. En estos casos, el despido sería más probable.

  • La importancia del carnet de conducir para el trabajo. Si el carnet de conducir es imprescindible para el desempeño del trabajo, el despido sería más probable. Por ejemplo, en el caso de un conductor profesional o de un trabajador que necesite el carnet de conducir para realizar visitas a clientes.

  • Las circunstancias concurrentes. El empresario también debe tener en cuenta las circunstancias concurrentes, como la antigüedad del trabajador, su rendimiento laboral o su historial de sanciones.

  • Políticas internas de la empresa: Algunas empresas tienen políticas específicas sobre cómo manejan las situaciones en las que un empleado pierde su carnet de conducir.


Tipo de despido e indemnización por la retirada del carnet de conducir


El despido por retirada del carnet de conducir sería un despido procedente, es decir, que está justificado por una causa objetiva. En este caso, el trabajador tendría derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 meses.


En estos casos, la retirada del carnet de conducir no se considera un incumplimiento contractual grave del trabajador, a menos que sea consecuencia de una conducta dolosa o temeraria. En estos casos, el despido podría considerarse disciplinario. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la pérdida del carnet de conducir se considera una causa objetiva de despido.


Por lo tanto, la diferencia entre un despido disciplinario y un despido por pérdida del carnet de conducir radica en la causa del despido. En el caso de un despido disciplinario, la causa es un incumplimiento contractual grave del trabajador. En el caso de un despido por pérdida del carnet de conducir, la causa es una circunstancia objetiva que impide al trabajador desempeñar su trabajo.


En el caso específico de la retirada del carnet de conducir, la jurisprudencia ha establecido que el despido no es disciplinario siempre que la pérdida del carnet sea consecuencia de una infracción leve o que no impida al trabajador desempeñar su trabajo.


Por ejemplo, la Audiencia Nacional ha declarado que el despido de un conductor profesional por pérdida del carnet de conducir es disciplinario si la pérdida del carnet se debe a una infracción grave, como conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Sin embargo, la misma Audiencia ha declarado que el despido de un conductor profesional por pérdida del carnet de conducir no es disciplinario si la pérdida del carnet se debe a una infracción leve, como un exceso de velocidad.


¿Qué puede hacer el trabajador si le despiden por qué le han retirado su carnet de conducir?


Si un trabajador es despedido porque le han retirado el carnet de conducir, puede impugnar el despido ante los tribunales. En este caso, el trabajador deberá demostrar que la pérdida del carnet de conducir no fue consecuencia de una conducta grave o que no impedía el desempeño de su trabajo.


Si te despiden por haberte retirado el carnet de conducir, los pasos a seguir son los siguientes:


  • Asesoramiento legal. Es importante que recibas asesoramiento legal para evaluar tu caso y determinar si el despido es procedente o improcedente.

  • Recepción de la carta de despido. El empresario debe comunicar el despido por escrito, con una antelación mínima de 30 días. La carta de despido debe incluir la siguiente información:

  • La fecha de efecto del despido.
  • La causa del despido.
  • La indemnización que te corresponde.

  • Indemnización. Si el despido es procedente, tienes derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 meses. Puedes reclamar la indemnización al empresario presentando una solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).


Cómo recurrir si te dicen que es despido disciplinario, pero realmente es objetivo


Si el empresario te dice que el despido es disciplinario, puedes recurrir la decisión ante los tribunales. En este caso, deberás demostrar que la pérdida del carnet de conducir no fue consecuencia de una conducta grave o que no impedía el desempeño de tu trabajo.

Si el empresario te dice que el despido es objetivo, también puedes recurrir la decisión ante los tribunales. En este caso, deberás demostrar que el despido no se basa en una causa objetiva real y suficiente.


Plazos para impugnar el despido por perder el carnet de conducir


El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación del despido. Si el empresario no te ha entregado la carta de despido, el plazo para impugnar el despido comienza a contar a partir de la fecha en que deberías haberla recibido.


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