En el marco de la regulación del transporte internacional de mercancías por carretera, en 1956 se celebró en Ginebra una importante conferencia en la que se establecieron las principales directrices para el transporte de mercancías por carretera entre dos países distintos: nos referimos, por supuesto, a la Convention des Marchandises par Route CMR. La normativa internacional también dio lugar a la creación de un nuevo documento de transporte: la la carta de porte CMR.
El nombre «formulario CMR», utilizado habitualmente, es en realidad incorrecto. De hecho, el nombre correcto del documento es «carta de porte internacional», mientras que CMR no es más que un acrónimo de Convention des Marchandises par Ruote.
Una vez aclaradas las cuestiones lingüísticas en torno a la carta de porte internacional, veamos ahora su funcionalidad práctica.
¿Para qué sirve la carta de porte internacional?
Si nos remitimos al artículo 4 del Convenio CMR observamos que el contrato de transporte está regulado precisamente por la carta de porte CMR. En definitiva, la carta de porte se utiliza en los casos en que es necesario «determinar» las condiciones de un contrato de transporte que implica el envío (carga) y la entrega (descarga) de mercancías entre empresas que operan en dos países distintos.
Las directrices establecidas por el Convenio CMR son válidas para todos los países que forman parte de él: todos los países de la Unión Europea, Marruecos, Túnez y algunos países de Asia Central.
¿La carta de porte CMR es obligatoria?
Para responder a esta pregunta, conviene remitirse de nuevo al artículo 4 de la Convention des Marchandises par Ruote, que indica expresamente: «La ausencia, irregularidad o pérdida de la carta de porte no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Convenio».
Por tanto, la carta de porte CMR no es obligatoria, ya que no sustituye al contrato de transporte, que puede acreditarse por cualquier otro medio.
El formulario CMR es un «elemento de prueba» muy útil para el transportista
Es especialmente útil para determinar las posibles responsabilidades del transportista durante el transporte. De hecho, el documento de transporte contendrá toda una serie de datos importantes, como el nombre y la dirección del remitente, el lugar y la fecha de recepción de las mercancías, el número de bultos y su peso, el tipo de embalaje, y también los costes accesorios asociados al contrato de transporte.
El formulario CMR es un modelo estándar utilizado en todos los países que forman parte del Convenio de Ginebra. Se trata de un formulario de 24 casillas que fue elaborado en 1976 por la IRU (Unión Internacional de Transportes por Carretera), es decir, el organismo internacional responsable del control y la coordinación de las federaciones de transporte por carretera.
La carta de porte CMR se expide en 4 ejemplares con colores diferentes según su función:
Como se ha indicado anteriormente, el formulario CMR consta de 24 casillas que hay que rellenar. ¿De qué tratan? Veamos detalladamente las partes más relevantes del formulario:
La práctica habitual es que la carta de porte internacional sea cumplimentada por el transportista. Sin embargo, el Convenio CMR no especifica quién está obligado a cumplimentar el documento. Cabe señalar que actualmente también es posible expedir un formulario CMR por vía electrónica.
Ya hemos mencionado que la carta de porte CMR constituye un «elemento de prueba».
¿Cuáles son entonces las responsabilidades del transportista en caso de daños en el momento de la entrega?
La firma del formulario CMR por el transportista implica una presunción de responsabilidad en caso de pérdida o daño. Precisamente por este motivo, el transportista está obligado a expresar de forma detallada en el formulario sus reservas sobre el estado de las mercancías y del embalaje.
No obstante, el transportista está protegido por toda una serie de cláusulas de exoneración que exigen que el remitente demuestre la relación directa entre las pérdidas y el proceder del transportista.
Además, en caso de daños, el transportista no responde por el valor total de las mercancías, sino únicamente en función de su peso. Sin embargo, según el Convenio CMR, la indemnización no podrá exceder de 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto faltante.
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