Los órganos competentes para la inspección y control del transporte por carretera son responsables de la supervisión de las jornadas de trabajo de los conductores de estos vehículos.
Los controles, cubren cada año una muestra amplia y representativa del número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, indicando si el transporte fue de viajeros o de mercancías.
Controles en carretera
Se realizan en lugares distintos y en cualquier momento, cubriendo tramos de red viaria de extensión suficiente para dificultar que los puntos de control puedan ser evitados.
Las autoridades encargadas de la inspección actúan para que se adopten las disposiciones necesarias para implantar puntos de control en o cerca de carreteras existentes y en proyecto, para que, si fuera preciso, las gasolineras y otros lugares seguros puedan servir de puntos de control.
Las citadas autoridades se ocupan de que los controles se lleven a cabo según un sistema de rotación aleatorio, velándose por lograr un equilibrio geográfico apropiado.
Para el ejercicio de sus funciones los controles se realizan sin discriminación alguna, especialmente en cuanto a:
a) El país donde está matriculado el vehículo.
b) El país de residencia del conductor.
c) El país donde esté establecida la empresa.
d) El origen y destino del trayecto.
e) El tipo de tacógrafo.
Durante el control en carretera, se permite que el conductor se ponga en contacto con la sede central de la empresa o con el gestor de transportes o cualquier otra persona o entidad para aportar, antes de que finalice dicho control, cualquiera de las pruebas que no se encuentre a bordo del vehículo, sin perjuicio de garantizar el correcto funcionamiento del tacógrafo.
Controles concertados
Los órganos competentes para la inspección y control del transporte se realizan al menos seis veces al año, son operaciones concertadas de control en carretera con otros Estados de la Unión Europea.
Dichas operaciones se realizan de forma simultánea por parte de las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.
Asimismo, se organizan controles concertados en los locales de las empresas.
Controles en los locales de las empresas
Los controles en los locales de las empresas se organizan según los criterios establecidos en los planes anuales de inspección atendiendo a la experiencia adquirida en relación con las diferentes clases de transporte y empresas.
Se tiene en cuenta el número, gravedad y frecuencia de las infracciones de acuerdo con el sistema de clasificación de riesgos que tengan las empresas y los resultados de los controles cuando no se hayan detectado ninguna infracción, así como el uso por las empresas de transporte por carretera que utilicen el tacógrafo inteligente en todos sus vehículos de conformidad con el capítulo II del Reglamento (UE) 165/2014.
Se efectúan, asimismo, cuando se hayan comprobado en carretera infracciones graves a las normas reguladoras de los tiempos de conducción y descanso.
Las empresas con una clasificación de alto riesgo son objeto de controles más estrictos y frecuentes.
Estadísticas
Los órganos competentes para la inspección y control del transporte elaboran una estadística de los controles organizados que contiene en todo caso los siguientes datos:
a) Controles en carretera: Tipo de carretera, es decir, si es autopista, carretera nacional o secundaria, y país de matriculación del vehículo inspeccionado. Tipo de tacógrafo, analógico o digital.
b) Controles en locales: Tipo de actividad de transporte: internacional o nacional, viajeros o mercancías, por cuenta propia o por cuenta ajena. Tamaño del parque de vehículos de la empresa. Tipo de tacógrafo, analógico o digital.
Comunicación de infracciones
Las infracciones y sanciones a los tiempos de conducción y descanso son comunicadas, al menos cada seis meses, a las autoridades del Estado miembro cuyos residentes las hayan cometido.
El intercambio de información también afecta a las sanciones aplicadas por un Estado miembro a sus residentes para las mismas infracciones cometidas en otro Estado miembro.
Asimismo, se comunican todas las actuaciones realizadas al órgano que sirve de enlace intracomunitario en esta materia. Las infracciones y sanciones a los tiempos de conducción y descanso también se comunican a petición motivada de un Estado miembro para casos individuales en el plazo de veinticinco días hábiles desde la recepción de la solicitud, salvo que por mutuo acuerdo entre los Estados fijen un plazo más corto.
En casos urgentes o que requieren únicamente la simple consulta de registros, como el de un sistema de calificación de riesgos, la información solicitada se facilita en un plazo de tres días hábiles.
Las empresas con una clasificación de alto riesgo son objeto de controles más estrictos y frecuentes. La categoría relativa a las infracciones más graves incluye aquéllas en que el incumplimiento cree un alto riesgo de muerte o de lesiones corporales.
Controles en carretera
1. Tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; también las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo, de conformidad con el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 165/2014 y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta de conductor y/o en la memoria del aparato de control.
2. Todos los casos en que se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo, definidos como todos los períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda los 90 km/h en la categoría de vehículos N 3 o los 105 km/h en la categoría de vehículos M 3 (las categorías N 3 y M 3 tal como se definen en la Directiva 2007/46/CE).
3. En su caso, las velocidades instantáneas del vehículo, registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo.
4. El correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del aparato y/o de la tarjeta de conductor y/o de las hojas de registro), o en su caso, la presencia de los documentos contemplados en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) 561/2006. cve: BOE-A-2022-4517 Verificable en https://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2022 Sec. I. Pág. 36950
5. En su caso, y atendiendo debidamente a consideraciones de seguridad, el aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o falsificar datos, o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su cifrado.
Controles en los locales de las empresas
1. Los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso.
2. El límite quincenal de tiempos de conducción.
3. Las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo.
4. La observancia de las obligaciones de las empresas en lo que respecta al pago del alojamiento de los conductores y a la organización de su trabajo con arreglo al artículo 8, apartados 8 y 8 bis, del Reglamento (CE) 561/2006.
Equipo estándar a disposición de las unidades de control
1. Equipos capaces de transferir datos de la unidad instalada en el vehículo y la tarjeta de conductor del tacógrafo digital, leer los datos y analizar los datos o trasmitirlos para su análisis a una base de datos central.
2. Equipos para controlar las hojas de tacógrafo.
3. Equipos específicos de análisis, con el software adecuado, para verificar y confirmar la firma digital adjunta a los datos, así como software de análisis específico para proporcionar un detallado perfil de velocidad del vehículo antes de la inspección de su aparato de control.
Descarga aquí la norma y la escala de infracciones de los Reglamentos
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